Decreto 1029 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1029 de 2015

Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, a la Policía Nacional

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1029 DE 2015

 

(Mayo 22)Derogado por el Art, 6. Decreto Nacional 242 de 2016.

 

“Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, a la Policía Nacional”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleados públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, a la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 2°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2015, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

 

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

$2.243.155

$1.406.441

$1.143.408

2

$2.471.542

$1.505.900

$1.263.280

3

$2.535.740

$1.563.939

$1.406.441

4

$2.638.206

$1.767.796

$1.505.900

5

$2.770.982

$1.835.926

$1.621.852

6

$2.982.319

$1.940.380

-

7

$3.132.415

$2.009.599

-

8

-

$2.135.046

-

9

-

$2.193.472

-

10

-

$2.277.836

-

11

-

$2.465.671

-

12

-

$2.765.631

-

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguiente columna comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS – Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto 0236 de 2012.

 

ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse (sic) las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 5°. El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 188 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2015

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de ****.