Decreto 152 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 152 de 2015

Fecha de Expedición: 30 de enero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de enero de 2015

Medio de Publicación: Diario Oficial 49410 de enero 30 de 2015

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Subsistema Nacional de la Calidad

Por el cual se prorroga el término de entrada en vigencia del Decreto número 1471 del 5 de agosto de 2014, el cual crea el Sistema Nacional de Calidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO  0152 DE 2015

 

(Enero 30)

 

Por el cual se prorroga el término de entrada en vigencia del Decreto número 1471 del 5 de agosto de 2014.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular, de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 y en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto número 1471 del 5 de agosto de 2014, por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto número 2269 de 1993, el cual fue publicado en el Diario Oficial 49.234 del 5 de agosto de 2014.

 

Que se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia del citado Decreto número 1471 de 2014, en razón a las diversas solicitudes presentadas por parte de los destinatarios del mismo, toda vez que requieren hacer modificaciones en sus organizaciones, así como ajustes en sus procesos para el respectivo cumplimiento de la norma.

 

Que el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el día 7 de enero de 2015 hasta el 9 de enero de 2015, en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. El artículo 109 del decreto número 1471 del 5 de agosto de 2014 quedará así:

 

“Artículo 109. Vigencia. El presente decreto empezará a regir doce (12) meses después de su publicación en el Diario Oficial”.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá D. C., a 30 de enero de 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo

 

Cecilia Álvarez-Correa Glen

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49410 de enero 30 de 2015