Decreto 93 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 93 de 2000

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2000

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 43882 de Febrero 7 de 2000.

ACCIONES ESTATALES
- Subtema: Enajenación

Determina que en los procesos de enajenación de acciones, la Nación podrá asumir obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público a cargo de las entidades descentralizadas nacionales, siempre que como contraprestación aquellas le entreguen activos monetarios por el monto del saldo del capital y de los intereses adeudados de las obligaciones a asumir. Art. 1 Vigencia Art. 2.

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
- Subtema: Normas Aplicables

Determina que en los procesos de enajenación de acciones, la Nación podrá asumir obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público a cargo de las entidades descentralizadas nacionales, siempre que como contraprestación aquellas le entreguen activos monetarios por el monto del saldo del capital y de los intereses adeudados de las obligaciones a asumir. Art. 1 Vigencia Art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NACIONAL 93 DE 2000

(Febrero 2)

"Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 185 de 1995".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO  1º-En los procesos de enajenación de acciones de que trata la Ley 226 de 1995, la Nación podrá asumir obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público o asimiladas a cargo de las entidades descentralizadas del orden nacional objeto de dichos procesos y que cuenten con garantía de la Nación, siempre y cuando como contraprestación aquéllas le entreguen activos monetarios por el monto del saldo del capital y de los intereses adeudados de las obligaciones a asumir.

ARTÍCULO 2º-Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

Nota: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 43882 de Febrero 7 de 2000.