Decreto 1245 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1245 de 2001

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA-
- Subtema: Exenciones

Reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000 relacionado con la expedición de la Boleta Fiscal que deben expedir los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000).Señala que este documento será equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas para cada uno de ellos.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
- Subtema: Boleta Fiscal

Reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000 relacionado con la expedición de la Boleta Fiscal que deben expedir los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000).Señala que este documento será equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas para cada uno de ellos.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
- Subtema: Declaración y Pago

Reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000 relacionado con la expedición de la Boleta Fiscal que deben expedir los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000).Señala que este documento será equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas para cada uno de ellos.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
- Subtema: Reglamentación

Reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000 relacionado con la expedición de la Boleta Fiscal que deben expedir los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000).Señala que este documento será equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas para cada uno de ellos.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- Subtema: Pago o solución

Reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000 relacionado con la expedición de la Boleta Fiscal que deben expedir los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000).Señala que este documento será equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas para cada uno de ellos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1245 DE 2001

(Junio 22)

Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 35 de la Ley 633 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Obligación de expedir boleta fiscal. Los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000), deberán expedir Boleta Fiscal como documento equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarías establecidas para cada uno de ellos.

Artículo 2°. Soporte de costos y deducciones. Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del Régimen Simplificado y con quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000), deben soportarse con la Boleta Fiscal o documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación de servicios no exceda la suma de cuarenta mil pesos ($40.000,00), los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el comprobante interno de que trata el artículo 3° del Decreto 3050 de 1997.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 25 del Decreto 406 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44469 de junio 28 de 2001.