Decreto 2526 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2526 de 2010

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de julio de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47770 de julio 14 de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Incremento Salarial

Reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República a partir del 1º de enero de 2010, en el porcentaje del 2 por ciento.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2526 DE 2010

(Julio 13)

"Por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del Congreso de la República".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, el Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los Decretos 1374, 1378, 1379, 1388, 1405 del 26 de abril de 2010 y el Decreto 1530 del 3 de mayo de 2010, certificó mediante Resolución número 0013 del 12 de mayo de 2010 que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2010, fue del dos por ciento (2%).

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2010 la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se reajustará en el dos por ciento (2%).

Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1232 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 13 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47770 de julio 14 de 2010