Decreto 4872 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4872 de 2008

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de diciembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.218 de diciembre 30 de 2008

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Compensatorios

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4872 DE 2008

(diciembre 30)

 Derogado por el Decreto Nacional 4760 de 2009

por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gloria Inés Cortés Arango.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.218 de diciembre 30 de 2008.