Ley 1243 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1243 de 2008

Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de agosto de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47081 de agosto 14 de 2008

LIBRETA MILITAR
- Subtema: Cuota de Compensación

Establece que durante 6 meses, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, efectuará en todo el territorio nacional, las convocatorias necesarias para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años, quienes no pagarán cuota de compensación militar, sino el 5 por ciento del S.M.L.M.V. y una multa equivalente al mismo porcentaje enunciado.

LIBRETA MILITAR
- Subtema: Normas Aplicables

Establece que durante 6 meses, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, efectuará en todo el territorio nacional, las convocatorias necesarias para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años, quienes no pagarán cuota de compensación militar, sino el 5 por ciento del S.M.L.M.V. y una multa equivalente al mismo porcentaje enunciado.

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
- Subtema: Cuota de Compensación

Establece que durante 6 meses, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, efectuará en todo el territorio nacional, las convocatorias necesarias para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años, quienes no pagarán cuota de compensación militar, sino el 5 por ciento del S.M.L.M.V. y una multa equivalente al mismo porcentaje enunciado.

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
- Subtema: Normas Aplicables

Establece que durante 6 meses, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, efectuará en todo el territorio nacional, las convocatorias necesarias para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años, quienes no pagarán cuota de compensación militar, sino el 5 por ciento del S.M.L.M.V. y una multa equivalente al mismo porcentaje enunciado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1243 DE 2008

(Agosto 13)

"Por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio"

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Ver el art. 22, Ley 48 de 1993, Ver la Ley 694 de 2001, Ver la Ley 924 de 2004, Ver el art. 6, Ley 1184 de 2008

Artículo 1°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.

Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.

Artículo 2°. Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar una multa equivalente al cinco (5%) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 3°. La primera convocatoria se realizará el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

LA PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

SAÚL CRUZ BONILLA

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Agosto de 2008

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN