Decretos Salariales 321 de 2026 - Gestor Normativo - Función Pública

Decretos Salariales 321 de 2026

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de marzo de 2026

Medio de Publicación:

BONIFICACIÓN
- Subtema: RAMA JUDICIAL Y JUSTICIA PENAL MILITAR.

Se modifica el Decreto 1195 de 2025.

BONIFICACIÓN

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO NÚMERO 321 DE 2026

25 DE MARZO

Por el cual se modifica el Decreto 1 195 de 2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

CONSIDERANDO

Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2 0 de la Ley 4a de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos números 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente

Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025, el Gobierno nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos números 382, 383 y 384 de 2013, para el año 2026 en el IPC total de 2025 más uno punto seis por ciento (1.6%)

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco puntos uno por ciento (5.1%), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en seis punto siete por ciento (6.7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1 0 de enero del presente año.

Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 1 10 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 0 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

  1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓNJUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

Jefe de Control Interno

3.639.611

Director Administrativo

3.639.611

Director de Planeación

3 639.611

Director Registro Nacional de Abogados

3.639.611

Director Unidad

3.639 611

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

4.378.270

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

4 363.511

Secretario de Sala o Sección

4 363.511

Relator

4.363.511

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

5.342.084

Sustanciador del Consejo de Estado

5.342.084

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

4.903.145

Oficial Mayor

4.790.194

Auxiliar de Magistrado

4.203.904

Auxiliar de Relatoría

4.203.904

Oficinista Judicial

2.837.962

Escribiente

2.837.962

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

Abogado Asesor

4.363.511

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

4.928.698

Secretario de Tribunal Superior Militar

4.928.698

Relator

4.928 698

Sustanciador

4 203 904

Oficial Mayor

4.203.904

Bibliotecólogo de los Tribunales

3.943.249

Escribiente

2.591.069

 

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será

 

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

Juez Penal del Circuito Especializado

6.067.120

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

6.067.120

Juez de Dirección o Inspección

6.067.120

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

6.067.120

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

6.025.083

Juez del Circuito

5.310.668

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

5.310.668

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

5.310.668

Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

5.494.332

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

5.704.105

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de

Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía

5.704.105

Juez de Instrucción Penal Militar

5.704.105

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

5.704.105

Asistente Social Grado 1

4.596.803

Secretario

4.082.125

Oficial Mayor o Sustanciador

3.424.234

Asistente Social Grado 2

2.825.498

Escribiente

2.438.700

 

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

                                                     

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

Juez Municipal

5.704.105

Secretario

3.748.389

Oficial Mayor

2.819.054

Sustanciador

2.819.054

Escribiente

2.042.501

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

Auxiliar Judicial 01

4.241.590

Auxiliar Judicial 02

4.203.904

Auxiliar Judicial 03

3.455.678

Auxiliar Judicial 04

2.834.990

Auxiliar Judicial 05

2.539.658

Citador 05

2.262.242

Citador 04

1.918.916

Citador 03

1 956.732

 

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

1

736.623

18

4.798.488

2

818.877

19

4.979.911

3

954.639

20

4.837.671

4

994 11 1

21

4.932.334

5

1.035.598

22

4.822.271

6

1 895.079

23

4.709.540

7

2 410 262

24

4.658.865

8

2 483.564

25

4.625.365

9

2 306.651

26

5.339.852

10

2.539.658

27

5 489.371

1 1

2.834 990

28

5 291 724

12

3 455 678

29

5.097.071

13

3.875.124

30

4.906 695

14

4 085.523

31

4.704.477

15

4.241 590

32

4.513.744

16

4.638.279

33

4.421.226

17

4.763.721

 

Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

Artículo 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 1 10 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que Io modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 1 10 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO ll

Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

Artículo 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 0 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

1

742.576

2

861.983

3

962.209

4

1.020.293

5

2.164.849

6

2.518.422

7

2.543.151

8

2 567.607

9

2 700.611

10

3.895.198

1 1

3.914.215

12

4.266.175

13

4.648.989

14

4.724.570

15

4.849.678

16

4.974.503

17

5.039.895

18

4.745.930

19

4 840.497

20

4.907.870

Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

CAPÍTULO III

Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 0 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

SUBDIRECTOR SECCIONAL

1.504.346

SUBDIRECTOR REGIONAL

1.504.346

JEFE DE DEPARTAMENTO

1.339.152

ASESOR III

1.504.346

ASESOR II

1.638.503

ASESOR I

1.470.704

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

6.176.534

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

5 408.869

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

5.780.423

PROFESIONAL ESPECIALIZADO ll

1.128.645

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

1.535.888

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

2.817.690

PROFESIONAL DE GESTIÓN ll

3.760 629

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

3.879.096

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

951.992

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

2.396.383

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

3.625.570

ASISTENTE DE FISCAL IV

4.082.125

ASISTENTE DE FISCAL III

3.748.389

ASISTENTE DE FISCAL II

3.424.234

ASISTENTE DE FISCAL I

2.556.532

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

3.706.055

TÉCNICO INVESTIGADOR III

4.082.125

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026

TÉCNICO INVESTIGADOR II

3.411.607

TÉCNICO INVESTIGADOR I

2.156.187

TÉCNICO III

3.757.243

TÉCNICO ll

2.556.532

TÉCNICO I

2.135.776

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

1.546.446

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

1.346.358

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ll

1.165.676

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

1.046 470

SECRETARIO EJECUTIVO

2.556.532

AUXILIAR ll

1.230.143

AUXILIAR I

546.155

CONDUCTOR III

1.130.124

CONDUCTOR ll

1.089.292

CONDUCTOR I

793.907

ASISTENTE ll

2.135.776

ASISTENTE I

907.927

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.859.487

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

1.572.531

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

1.321.202

Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025.

Artículo 5. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio

CAPÍTULO IV

Disposiciones Comunes.

Artículo 6. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADA EN BOGOTA A LOS 25 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2026

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

JORGE IVAN CUERVO RESTREPO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGAN BELTRAN