Concepto 049431 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de febrero de 2026
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia Ordinaria
Existen dos tipos de licencia no remunerada: la ordinaria y la destinada para adelantar estudios, las cuales se encuentran descritas en el Decreto 1083 de 2015, normativa en la que se establecen los requisitos y condiciones para su otorgamiento. Además, dichas licencias se conceden a favor de los empleados públicos sin que tenga injerencia el tipo de vinculación. En ese sentido, se colige que los empleados nombrados en forma provisional pueden ser beneficiarios de estas licencias, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la norma.
*20266000049431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000049431
Fecha: 03/02/2026 03:06:54 p.m.
REF: TEMA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. SUBTEMA: Licencia no remunerada empleados en provisionalidad. RAD. 20259000800272 del 18 de diciembre de 2025.
Reciba un cordial saludo por parte de la Función Pública.
Por medio del presente, en atención a la consulta en la cual señala: “(...) si soy empleado en una alcaldía de un Municipio y mi nombramiento es en provisionalidad yo puedo solicitar una licencia no remunerada por 4 o 6 meses. (...)”, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
A efectos de resolver su inquietud debe analizarse el Decreto 1083 de 20152 el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 LICENCIA. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios (...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad. (...)”
La licencia ordinaria está contemplada en los artículos 2.2.5.5.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, los cuales establecen:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5, Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
De acuerdo con la norma, puede colegirse que la licencia ordinaría es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
En consecuencia, los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada durante sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa. Cuando la solicitud de la licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaría se otorga a favor de los empleados públicos sin que tenga injerencia el tipo de su vinculación, en ese sentido, se colige que los empleados nombrados en forma provisional pueden ser beneficiarios de dicha licencia.
Adicionalmente, el mencionado Decreto 1083 de 2015 establece que, durante el término de la relación laboral, los empleados públicos pueden ser beneficiarios de la licencia no remunerada para adelantar estudios, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 LICENCIA NO REMUNERADA PARA ADELANTAR ESTUDIOS. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Acreditar la duración del programa académico, y
Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
De acuerdo con la norma tenemos que, dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
No se evidencia limitante para que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de la citada licencia, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar licencia no remunerada a un empleado nombrado en provisionalidad para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se cumpla con las condiciones que establece la norma.
En conclusión y para dar respuesta a su consulta podemos indicar que en nuestro ordenamiento jurídico existen dos tipos de licencia no remunerada: la ordinaria y para adelantar estudios, las cuales se encuentran descritas en el citado Decreto 1083 de 2015, donde se establecen los requisitos y condiciones para que sean otorgadas, tal como ya fue expuesto en el presente escrito, en todo caso, las licencias en cuestión se otorgan a favor de los empleados públicos sin que tenga injerencia el tipo de su vinculación, en ese sentido, se colige que los empleados nombrados en forma provisional pueden ser beneficiarios de dichas licencias, siempre que se cumpla con las condiciones que establece la norma.
Finalmente, se hace necesario reiterar que en el marco del Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no es competente para pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ
Coordinador de Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica
Datos de quien Proyectó: Claudia Viviana Molina Barón
Datos de quien Revisó: N/A
Datos de Vo.Bo: Harold Israel Herreño Suarez - Dirección Jurídica
Código TRD: 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
