Concepto 402341 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 402341 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de agosto de 2025

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS
- Subtema: Responsable de implementar los programas de bienestar social.

De igual manera, prevé la norma que cada entidad u organismo público debe apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten, sin que en la norma determine el porcentaje del presupuesto que se debe apropiar, ni las fuentes de su financiación, dicho análisis y decisión es propio de cada entidad.

*20256000402341*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20256000402341

 

Fecha: 21/08/2025 02:58:58 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref: BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. Responsable de implementar los programas de bienestar social. RAD.: 20259000522582 de 6 de agosto de 2025.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta en relación con el responsable de implementar los programas de bienestar social, así como del responsable del diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su implementación y seguimiento en relación a los funcionarios administrativos que laboran en las instituciones educativas del departamento, así como también requiero tener la claridad suficiente en cuanto al personal docente, en relación a que es el FOMAG quien debe implementar el SGSST en las Instituciones Educativas y cuál sería el rol de la Secretaria de Educación, se dará respuesta a su interrogante en el marco de las funciones y competencias atribuidas a este Departamento Administrativo, en los siguientes términos:

 

En relación con la programación y apropiación de recursos que permita a las entidades públicas adelantar los programas de bienestar social de los empleados públicos, el Decreto Ley 1567 de 19981, determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 25. Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:

 

a. Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional

 

b. Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles;

 

c. Ejecución de programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver.

 

d. Evaluación y seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación o continuidad.

 

PARÁGRAFO. En el proceso de gestión debe promoverse la participación activa de los empleados de la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social.

 

(...)

 

ARTÍCULO 37. Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este Decreto - Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.

 

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

 

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

 

Ahora bien, para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso previsto en el artículo 25 del Decreto ley 1567 de 1998, en el que se debe incluir:

 

Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias.

 

Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas.

 

Ejecución de programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas.

 

Evaluación y seguimiento a los programas adelantados.

 

De igual manera, prevé la norma que cada entidad u organismo público debe apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten, sin que en la norma determine el porcentaje del presupuesto que se debe apropiar, ni las fuentes de su financiación, dicho análisis y decisión es propio de cada entidad.

 

Así las cosas, y con el fin de dar puntual respuesta al primer interrogante de su escrito, le manifiesto que cada entidad u organismo público es responsable del diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades, para lo cual deberán seguir el proceso previsto en el artículo 25 del Decreto ley 1567 de 1998, así como de apropiar anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.

 

En relación con la segunda parte de su escrito, es importante manifestar que este Departamento Administrativo no cuenta con la facultad legal para pronunciarse en relación con los temas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de los funcionarios administrativos que laboran en las instituciones educativas, por lo tanto, no es posible realizar un pronunciamiento frente al tema.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

JUAN MANUEL REYES ALVAREZ

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Harold Herreño

 

Revisó: Maia Borja

 

Revisó y aprobó: Juan Manuel Reyes

 

11602

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.”