Concepto 012981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados se reconoce y paga a los empleados de las entidades territoriales señaladas, cada que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, a razón del 50% para quienes no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos salarios mínimos, y del 35% para los demás empleados.

*20246000012981* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000012981 

Fecha: 10/01/2024 09:24:46 p.m. 

Bogotá D.C 

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios prestados. Radicado. 20239001068672 del 1 de diciembre de 2023. 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: 

Soy trabajador oficial desde el 26 de abril de 2016 y las bonificaciones por servicios prestados durante el 26/04/2016 hasta 25/04/2017, 26/04/2017 hasta 25/04/2018, 26/04/2018 hasta 25/04/2019 y 26/04/2019 hasta 25/04/2020 no las han pagado. Hubo cambio de administración en el 2020 y a partir de alli han cancelado las  vigencias 26/04/2020 hasta 25/04/2021, 26/04/2021 hasta 25/04/2022 y 26/04/2022 hasta 25/04/2023. He pasado  un escrito solicitando el pago de las bonificaciones por servicios prestados que no han cancelado y me respondieron  verbalmente manifestando que no me las pueden cancelar porque ya se encuentran vencidas. Se presume que la  empresa es conocedora de la normativa y de sus obligaciones como empleador y, como funcionario no puedo ser  

afectado por el desconocimiento de la normativa o la negligencia para la cancelación de dicha bonificación. Existe algún mecanismo que, como trabajador, me permita exigir el pago de estas bonificaciones atrasadas más alla  de una solicitud por escrito? 

Se da respuesta en los siguientes términos.  

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las  funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las  disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal;  sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se  precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no  resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la  liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones  deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas  para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de  consulta.  

En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno  Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el  proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se  expidió el Decreto 2418 de 2015, “por el cual se regula la bonificación por servicios  prestados para los empleados públicos del nivel territorial”. 

Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año  2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se  vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y  descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas  Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales,  a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector  educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto. 

El Decreto 2418 de 2015 regula la bonificación por servicios prestados, para los  empleados públicos del nivel territorial, en los siguientes términos: 

“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1°  de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a  las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama  Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a  las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector  educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones  señalados en el presente decreto. 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los  gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla,  siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de  representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608)  moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la  asignación básica salarial del nivel nacional.” 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento  (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior. 

ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por  servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de  labor en una misma entidad pública. 

(...) 

ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios  prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores: 

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

b) Los gastos de representación.

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por  servicios prestados cuando el empleado los perciba.” (Subrayado fuera de texto) 

De la anterior disposición se desprende que la bonificación por servicios prestados se  reconoce y paga a los empleados de las entidades territoriales señaladas, cada que cumplan un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública, a razón del 50%  para quienes no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación  básica y gastos de representación superior a dos salarios mínimos, y del 35% para los  demás empleados.  

De manera que como la bonificación objeto de consulta se pagará en los términos que ha  establecido la norma, una vez se complete un año continuo de servicio, la entidad la  pagará según los procedimientos de pago que haya adoptado la entidad, siendo  procedente hacer un pago único con la asignación correspondiente al salario.  

Ahora bien, respecto de su caso concreto debe tener en cuenta que sobre la prescripción  de las acciones laborales la Corte Constitucional en la Sentencia C-745 de 1999, al  pronunciarse sobre la demanda del primer inciso del artículo 4º de la ley 165 de 1941 (que  consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios), precisó que  dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso  a la aplicación del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, a los empleados  públicos y trabajadores particulares, que dispone: 

“Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que  la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono,  sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.” 

En este orden de ideas se considera, que las acciones que emanen de las leyes sociales  en relación con los derechos laborales (salariales y prestacionales) de los empleados del Estado, y de los trabajadores particulares, prescriben en tres (3) años, los cuales se contabilizan a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor  Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.