Concepto 007081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 007081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Ajuste Salarial

El ajuste salarial se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero y se actualiza año a año. Así, el reajuste del valor del salario, se realizará de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) y eventualmente a otros factores; por tal razón, los incrementos anuales son retroactivos a partir del 1 de enero de cada año.

*20246000007081* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000007081 

Fecha: 05/01/2024 05:09:07 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES Vacaciones. Universidades públicas.  RAD. 20239001042932 del 24 de noviembre de 2023. 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el  retroactivo de las vacaciones colectivas para un docente universitario, me permito  manifestarle: 

Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el  Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el  fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y  organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de  su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. 

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los eventos a la  autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera  cierta y documentada la situación particular de su personal. No obstante, respecto a su  consulta y a modo de información general, le informo: 

Sea lo primero señalar, que el Decreto 1279 de 2002 “Por el cual se establece el régimen  salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales” establece: 

“ARTÍCULO 32. Campo de aplicación. El régimen prestacional señalado en presente decreto se  aplica a los empleados públicos docentes de carrera amparados por este decreto (Capítulo I) y  vinculados a las universidades estatales u oficiales. 

 

PARÁGRAFO. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados  públicos docentes que se retiren de una universidad estatal u oficial del orden nacional,  departamental, municipal o distrital y se vinculen a otra del orden antes señalado, se entiende que  hay solución de continuidad cuando entre el retiro y la fecha de la nueva posesión transcurren más 

de quince (15) días hábiles. 

ARTÍCULO 33. Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios el personal docente tiene  derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince  (15) días calendario. 

PARÁGRAFO. Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, siempre y cuando el  docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas. 

a) La remuneración mensual;

b) Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios;

c) Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados

ARTÍCULO 34. Vacaciones colectivas. Cuando la Universidad concede vacaciones colectivas, los  docentes pueden disfrutarlas por anticipado, aunque individualmente no se haya causado este  derecho. 

Cuando se conceden vacaciones colectivas, los empleados públicos docentes que no hayan  completado el año continuo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la  Universidad para que en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se  descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de  vacaciones”.  

Conforme a la normativa transcrita, el personal docente tiene derecho a treinta (30) días  de vacaciones, por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días son  hábiles y quince (15) días son calendarios. 

Así mismo, es facultativo de la universidad, conceder vacaciones colectivas, cuando así lo  decida, los docentes pueden disfrutar por anticipado, aunque individualmente no se haya  causado este derecho, y los empleados docentes que no hayan completado el año  continúo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la universidad  para que en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se  descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional  y prima de vacaciones. 

Ahora bién, en relación con los incrementos salariales para los empleados públicos, la  Corte Constitucional mediante sentencia C-710 de 1999 indicó: 

“A juicio de la Corte, que se estipule en la ley marco, a manera de directriz y regla vinculante, que,  como mínimo, cada año se producirá al menos un aumento general de salarios para los empleados  en mención, es algo que encaja perfectamente dentro del cometido y papel atribuidos por la  Constitución y la jurisprudencia al Congreso Nacional en estas materias. Es decir, el Congreso no  vulnera la aludida distribución de competencias, sino que, por el contrario, responde a ella  cabalmente, cuando señala un tiempo máximo de vigencia de cada régimen salarial, que debe ir en aumento, al menos año por año, con el fin de resguardar a los trabajadores del negativo impacto que  en sus ingresos laborales producen la pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de  vida en una economía inflacionaria”. 

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, el ajuste salarial  se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero y se actualiza  año a año. Así, el reajuste del valor del salario, se realizará de acuerdo al índice de  precios al consumidor (IPC) y eventualmente a otros factores; por tal razón, los  incrementos anuales son retroactivos a partir del 1 de enero de cada año, tal y como lo  disponen los decretos expedidos sobre el particular. 

En este orden de ideas, se considera que el aumento salarial anual de los docentes y  directivos docentes, tiene efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de cada año, lo que obliga a las entidades a ordenar los respectivos reajustes, teniendo en cuenta los  límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional. 

Finalmente, en caso de comenzarse el disfrute de las vacaciones en una vigencia y terminarla en otra distinta, habrá lugar a reliquidar el concepto de “sueldo de vacaciones”, pero únicamente por los días correspondientes. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón  

Revisó.Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública