Concepto 042541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 042541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
- Subtema: Empleados Provisionales

Las entidades podrán evaluar a los provisionales a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera, en período de prueba o de libre nombramiento y remoción. Esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera.

*20246000042541* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000042541 

Fecha: 25/01/2024 11:20:02 a.m. 

Bogotá D.C 

 

Referencia EVALUACION DE DESEMPEÑO – EVALUACION DE  COMPETENCIAS. Empleados públicos con nombramiento en  provisionalidad. RAD 20232061098972 del 12 de diciembre de 2023. 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.  

En atención a la radicación de la referencia, en la solicita concepto sobre lo siguiente:  

Soy trabajador de planta en condición de provisionalidad de una entidad estatal.  Pregunto: cuál es el procedimiento de evaluación por parte de un jefe inmediato una vez  que se han suscrito los compromisos laborales adquiridos para una vigencia. Debe  haberse reunido con el trabajador, cuantas veces al año, etc.” Frente a lo anterior, me  permito manifestarle lo siguiente: 

Inicialmente, es oportuno señalar en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el  Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el  fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y  organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre las actuaciones internas de  las entidades públicas, ni sobre la legalidad de las mismas.  

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones  legales relacionadas con la materia de su consulta, así: 

La Ley 909 de 20042 dispuso en su Capítulo II del Título VI la necesidad y obligatoriedad  de evaluar a los servidores públicos. Así el artículo 40 de esta ley planteó que: 

“ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de  carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente  establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al  cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y  calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales. 

ARTÍCULO 39. Obligación de evaluar. Los empleados que sean responsables de evaluar el  desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre  nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y  en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expidan. El incumplimiento de este  deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con  la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado. 

El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a los cuales se les  aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las  dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados,  aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento. 

«ARTÍCULO 40. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. De acuerdo con los criterios establecidos en  esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán  sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión. 

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de  evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales  criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable. 

La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como  sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios  sistemas.» (Negrilla fuera del original). 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20153, establece: 

 

ARTÍCULO 2.2.8.1.1 Definición. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de  gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes  al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en  el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se  fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio. 

Así mismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante concepto No. 2-2009-07345  del 08 de mayo de 2009 sobre el tema de la evaluación de los empleados provisionales,  sostuvo: 

En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y  cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin,  sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión para los  funcionarios de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política  institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual  deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios  que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos  previstos en la entidad para los funcionarios escalafonados”. (Resaltado nuestro). 

De conformidad con lo anterior, la evaluación del desempeño laboral es propia de los  empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre  nombramiento y remoción distintos a los de Gerencia Pública, lo cual significa que no se  aplica a los empleados provisionales. 

No obstante, lo anterior, este Departamento ha sido consistente al manifestar que las  entidades podrán evaluar a los provisionales a través de instrumentos específicos  diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza  para la evaluación de los empleados de carrera, en período de prueba o de libre  nombramiento y remoción. Esta evaluación debe generarse como política institucional,  dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá  señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los  privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el  acceso a los incentivos previstos en la entidad para los empleados de carrera  administrativa. 

Así mismo, el Acuerdo 20181000006176 de 20183expedido por la Comisión Nacional del  Servicio Civil, establece lo siguiente: 

«ARTÍCULO 1°. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Es una herramienta  de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el  comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas  institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño  institucional. (...). (Subrayado Nuestro). 

Conforme con lo anterior, si la entidad cuenta con un mecanismo para evaluación de los  provisionales dentro de la reglamentación interna de la entidad, esta Dirección jurídica considera que en dicho instrumento se debe contemplar el procedimiento a seguir desde  la concertación de objetivos hasta la evaluación final de los servidores nombrados en  provisionalidad. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se deberá acudir  al instrumento particular de cada entidad con el fin de conocer el respectivo procedimiento  y en el evento que no cuenten con sistema de evaluación del desempeño propio deberán  acudir al sistema de evaluación tipo que propone la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 

Atentamente, 

ARMANDO LOPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.

Revisó: Harold Herreño.  

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones. 

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.