Ley 2298 de 2023 Congreso de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2298 de 2023 Congreso de la República

Fecha de Expedición: 04 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2023

Medio de Publicación:

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
- Subtema: Organización y Funcionamiento

Modifica el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar el número de diputados de las asambleas departamentales.

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY ORGÁNICA 2298 DE 2023

(Julio 04)

"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 2200 DE 2022, ESTABLECIENDO LAS REGLAS PARA DETERMINAR EL NÚMERO DE DIPUTADOS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 16 de la Ley 2200 del 2022, a fin de establecer las reglas para determinar el número de diputados de las Asambleas Departamentales.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 2200 del 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 16. Asambleas Departamentales. En cada departamento habrá una Corporación político-administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual gozará de autonomía administrativa, presupuesto propio y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. Estará integrada por no menos de once (11) miembros ni más de treinta y uno (31), que se denominarán Diputados y tendrán la calidad de servidores públicos, sujetos al régimen que, para estos efectos, fija la Constitución y la ley.

 

Para determinar el número de diputados que componen las Asambleas Departamentales, dentro de los límites señalados por el artículo 299 de la Constitución Política, se aplicarán las reglas siguientes: Los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán Asambleas de 11 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75. 000 hasta completar el máximo de 31.

 

PARÁGRAFO. Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado por ley de la República, las bases anteriores se aumentarán en la misma proporción de incremento de población que de él resultare.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta que se adopte un nuevo censo mediante Ley aprobada por el Congreso de la República, el número de diputados de las Asambleas Departamentales será igual al determinado por el Gobierno Nacional para las elecciones territoriales que tuvieron lugar en 2019.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

RAÚL ENRIQUE ÁVILA HERNÁNDEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

MINISTRO DEL INTERIOR,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES