Concepto 094151 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 094151 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Cajas de Compensación Familiar

De acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley 21 de 1982, es el nominador quien se encuentra facultado para seleccionar la caja de compensación.

*20236000094151*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000094151

Fecha: 06/03/2023 12:13:20 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: BIENESTAR SOCIAL. Caja de compensación. Rad. 20239000054612 del 26 de enero de 2023.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la escogencia de la caja de compensación familiar de las entidades; al respecto es pertinente señalar:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:

Sobre la afiliación a las cajas de compensación familiar, la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, dispuso:

“ARTÍCULO 139. Afiliación a las cajas de compensación familiar. El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, quedará así:

"ARTÍCULO 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos:

  1. En el caso de los empleadores:

  1. Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o

no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.

  1. En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudanía.

  1. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y

  1. Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores.

  1. En caso de los trabajadores independientes y pensionados:

  1. Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.

  1. Copia del documento de identificación.

  1. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y

  1. En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional.

Las Cajas de Compensación Familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

En caso de rechazo, la respuesta especificará los motivos determinantes del mismo. Una copia de la comunicación será enviada dentro del mismo término, a la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podrá improbar la decisión y ordenar a la Caja de Compensación Familiar la afiliación del solicitante, en protección de los derechos de los beneficiarios". (Subrayado fuera de texto).

Según la disposición transcrita, las afiliaciones a las cajas de compensación familiar, serán adelantadas por los empleadores, trabajadores independientes y pensionados; resaltando que, en el caso de los empleadores, en la solicitud de afiliación, deberán anexar la relación de sus trabajadores y salarios.

De lo anterior se colige que el ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que sean los empleados o trabajadores dependientes de una entidad o empresa, quienes adelanten de manera individual su afiliación a las cajas de compensación, sino que, por el contrario, su afiliación estará determinada por la elección del empleador. En tal sentido, tampoco se contempla la posibilidad de que el empleado se traslade a otra caja de compensación, ya que el proceso de traslado, también será a discreción del empleador.

Ahora bien, respecto de la participación de los servidores sindicalizados ante el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación, se remite copia de la Resolución No. 0474 de 2019 del Ministerio del Trabajo, “por la que se establece el procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones”, en donde podrá consultar todo lo relacionado al referido procedimiento. En caso de requerir mayor información sobre el particular, se sugiere acudir al Ministerio del Trabajo, toda vez que según el Decreto 4108 de 2011“Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo” es la cartera ministerial competente para pronunciarse al respecto.

Así, de acuerdo a su consulta considera este Departamento Administrativo lo siguiente:

  1. ¿Quien es el competente en una entidad pública para seleccionar o cambiar de caja de compensación?

R/ De acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley 21 de 1982, es el nominador quien se encuentra facultado para seleccionar la caja de compensación.

  1. ¿Qué trámites debe adelantar?

R/ Los contemplados en la Ley 21 de 1982.

  1. ¿Deben existir causales para su retiro?

R/ Una vez revisadas la normatividad, no se encuentra causales para que se cambie de Caja de compensación o para que el empleador la cambie.

  1. ¿Los sindicatos o trabajadores pueden participar en estas decisiones?

R/ De acuerdo con las normas que regulan la materia, no se contempla la participación de los sindicatos en estas decisiones, es una responsabilidad del empleador.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López

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