Sentencia SU-067 de 2022 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de febrero de 2022
Medio de Publicación:
CONCURSO DE MERITOS
- Subtema: Carrera Administrativa
La carrera administrativa guarda un vínculo, estrecho y disociable, con el mérito: «El mérito es el elemento estructural que le otorga sentido a la carrera administrativa como medio preferente para la selección de personal». Teniendo en cuenta dicho lazo, ha hecho énfasis en «el carácter instrumental que ostenta la carrera administrativa como expresión del mérito», al mismo tiempo la Corte Constitucional ha manifestado que «el mérito constituye una piedra angular sobre la cual se funda el sistema de carrera administrativa».
DERECHO DE PETICIÓN
- Subtema: Reglamentación
El derecho de Petición se encuentra conformado por los siguientes elemento: i) la formulación de la petición, esto es, la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas puedan negarse a recibirlas o abstenerse de tramitarlas; ii) la pronta resolución, es decir, la facultad de exigir una respuesta pronta y oportuna de lo decidido, dentro de un plazo razonable, que debe ser lo más corto posible; iii) la respuesta de fondo, que hace hincapié en el deber de ofrecer respuesta clara, precisa y de fondo o material, lo que supone que la autoridad competente ha de pronunciarse sobre la materia propia de la solicitud de manera completa, congruente y sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados, con independencia de que la respuesta sea favorable, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido; iv) la notificación de lo decidido, para que el ciudadano tenga conocimiento de la solución que las autoridades hayan dispuesto sobre la petición formulada.