Concepto 205361 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 205361 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

"No existe una figura legalmente establecida en la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia, que le permita a un empleado de carrera administrativa de la Rama Judicial, que mientras ejerce un empleo de carrera con nombramiento en período de prueba en otra entidad, como la DIAN, se declare la vacancia temporal del cargo de carrera del cual es titular en la Rama Judicial,"

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Vacancia Temporal

"No existe una figura legalmente establecida en la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia, que le permita a un empleado de carrera administrativa de la Rama Judicial, que mientras ejerce un empleo de carrera con nombramiento en período de prueba en otra entidad, como la DIAN, se declare la vacancia temporal del cargo de carrera del cual es titular en la Rama Judicial,"

*20226000205361*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000205361

Fecha: 08/06/2022 03:49:07 p.m.

Bogotá D. C.,

REF.: EMPLEOS. Período de prueba de empleado de carrera de la Rama Judicial en otra entidad, vacancia temporal del empleo que desempeña. RAD.: 20222060302532 el 01-06-2022.

Acuso recibo su comunicación, mediante la cual consulta si tiene derecho un empleado de carrera administrativa de la Rama Judicial, solicitar la vacancia temporal de su empleo mientras supera un periodo de prueba en otra entidad como la DIAN; en caso de ser negativa la respuesta al anterior interrogante, existe otro mecanismo que me permita salvaguardar mis derechos de carrera, mientras supera el periodo de prueba en la DIAN.

Sobre el tema se precisa que, revisada las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se pudo constatar que la misma no contempla un período de prueba para las personas que superan un concurso de méritos para ser nombrados en un cargo de carrera de la Rama Judicial, ni tampoco contempla la figura de la declaratoria de vacancia temporal de un cargo de carrera de la Rama Judicial por el tiempo de duración del nombramiento en período de prueba de un empleado de carrera en otra entidad del Estado como la DIAN.

El artículo 132 de la Ley 270 de 1996 establece las formas de provisión de cargos en la Rama Judicial y, en su numeral 1, consagra el nombramiento en propiedad para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección, si el cargo es de carrera.

Por otra parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-658 de 2000, al pronunciarse sobre el tema de la provisión de los cargos de carrera y el período de prueba en la Rama Judicial, señaló:

“CARRERA JUDICIAL-Provisión de cargos/CARRERA JUDICIAL-Eliminación del periodo de prueba

El nombramiento en periodo de prueba de los funcionarios y empleados de carrera judicial desapareció, por cuanto la ley estatutaria se refiere en diferentes normas de manera clara al nombramiento de los empleados y funcionarios, como mecanismo para ingresar a la carrera luego de haberse superado el concurso de méritos, pero sin condicionar el ingreso a la previa superación de un periodo de prueba. Ello resulta confirmado igualmente con el examen de la regulación normativa relativa a la evaluación de los funcionarios, la cual en modo alguno hace referencia a la necesidad de evaluación para poder ingresar en forma definitiva a la carrera, como si estaba previsto en los arts. 34 y 35 del decreto 52/87.”

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe una figura legalmente establecida en la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia, que le permita a un empleado de carrera administrativa de la Rama Judicial, que mientras ejerce un empleo de carrera con nombramiento en período de prueba en otra entidad, como la DIAN, se declare la vacancia temporal del cargo de carrera del cual es titular en la Rama Judicial, lo cual significa que, para posesionarse y ejercer en período de prueba un cargo de carrera de la DIAN, será necesario que presente renuncia del cargo que desempeña con derechos de carrera en la Rama Judicial y la misma le sea aceptada.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro Pablo. Hernández Vergara

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4