Decreto 144 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 144 de 2022

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2022

Medio de Publicación:

MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 144 DE 2022

 

(Enero 27)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio del Trabajo requiere contar con servidores públicos altamente cualificados dado el robustecimiento de las cargas laborales relacionado con el cumplimiento de ejecución de la política nacional de trabajo decente, el fortalecimiento del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, la interacción con su contexto nacional e internacional y el cumplimiento de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo aspectos fundamentales en la misionalidad de este ente Ministerial.

 

Que se requiere dar cumplimiento a los compromisos adquiridos dentro de los TLC, especialmente con Estados Unidos en el aumento en el número de inspectores de forma tal que se mejore sustancialmente el cumplimiento de las normas _laborales en el país, y el cumplimiento de los compromisos internacionales, tanto en los organismos multilaterales, tales como, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo OIT, así como las obligaciones que tiene el Estado en el marco de los Tratados de Libre Comercio, específicamente con Canadá y Estados Unidos.

 

Que el Ministerio del Trabajo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de modificar la planta de personal, el estudio técnico de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto - Ley 019 de 2012 y los Artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

 

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el Artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, Artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 2365 de 2019, los cuales señalan que el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de personal del Ministerio del Trabajo, mediante comunicación No. 2-2021-068534 del 26 de diciembre de 2021.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Crear en la planta de personal del Ministerio de Trabajo los siguientes cargos:

 

PLANTA GLOBAL

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DE EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

Trescientos Cincuenta y Cinco (355)

INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

2003

14

Treinta y Seis (36)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

2044

01

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ministerio del Trabajo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO. Los empleos que se crean con ocasión de esta modificación, serán provistos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4112 de 2011, 1732 de 2012, 965 de 2013, 2112 de 2013, 1614 de 2015, 1616 de 2015, 1715 de 2016, 1497 de 2018, y 1375 de 2021.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de Enero de 2022.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO