Circular Externa 100-019 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 100-019 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Imparte orientaciones para el cumplimiento del Decreto 830 de 2021, incorporado en el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, por parte de sus sujetos obligados, y de la Ley 2013 de 2019, por parte de los contratistas del Estado.

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Publicación

Imparte orientaciones para el cumplimiento del Decreto 830 de 2021, incorporado en el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, por parte de sus sujetos obligados, y de la Ley 2013 de 2019, por parte de los contratistas del Estado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR EXTERNA 100-019

 

(Diciembre 10)

 

 

PARA: ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL, DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Y LAS ENTIDADES DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN; ASÍ COMO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE PRESTEN FUNCIÓN PÚBLICA O SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTREN, CELEBREN CONTRATOS Y EJECUTEN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS.

 

DE: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA ELCUMPLIMIENTO DEL DECRETO 830 DE 2021, INCORPORADO EN EL DECRETO 1081 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR PARTE DE SUS SUJETOS OBLIGADOS, Y DE LA LEY 2013 DE 2019 POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO

 

CIUDAD Y FECHA: Bogotá D.C., 10 DE DICIEMBRE DE 2021

 

En el marco de la política de integridad pública y para facilitar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad,' y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios; así como de las hojas de vida y demás información financiera en atención a lo establecido en la Ley 2013 de 2019 «Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés» y en el Decreto 830 de 2021 «Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)», el Departamento Administrativo de la Función Pública se permite impartir las siguientes instrucciones a las entidades públicas: 

 

Para dar cumplimiento a la Ley 2013 de 2019 y lo establecido en el Decreto 830 de 2021 los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados, así como las personas expuestas políticamente, deben registrar sus declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública creado por Función Pública. Esta información es de acceso público por lo cual la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y organizaciones interesadas pueden consultar y usar esta información en cumplimiento de los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social. 

 

El Aplicativo por la Integridad Pública está diseñado para que única y exclusivamente los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 y las Personas Expuestas Políticamente (PEP) establecidas en el Decreto 830 de 2021 cumplan con estas obligaciones y efectúen sus declaraciones para lo cual deben registrar la información señalando su cargo o su rol en una entidad especifica.

 

Es necesario, por lo tanto, que las entidades públicas administren y actualicen la información sobre la creación de su entidad, la planta de personal, .la nomenclatura de empleos, la vinculación y desvinculación de personal, así como las hojas de vida con el fin de que los servidores públicos obligados puedan registrar las declaraciones en Aplicativo por la Integridad Pública. Esta información es indispensable para la creación y actualización de la Lista de Personas Expuestas Políticamente en los términos descritos en el Decreto 830 de 2021.

 

Promover el registro y la actualización de sus declaraciones por parte de los servidores públicos y contratistas que son sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 y de las Personas Expuestas Políticamente determinadas por el Decreto 830 de 2021 en el Aplicativo por la Integridad Pública, en los momentos y en los términos descritos en ambas normas, según corresponda, clarificando la obligación de su cumplimiento y sobre las consecuencias disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario que puede acarrear su inobservancia.

 

Hacer seguimiento al cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 por parte de sus sujetos obligados y de las Personas Expuestas Políticamente determinadas por el Decreto 830 de 2021 para registrar información en el aplicativo.

 

Implementar las acciones requeridas para adelantar la gestión de los posibles conflictos de intereses registrados por los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2010 en el aplicativo,

 

Por otro lado, respecto del cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 por parte de los contratistas, contenidos en los literales f) y g) del artículo 2) la Agencia Nacional. de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector de la contratación pública, y de conformidad con sus funciones, considera que:

 

Los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son aquellos que ejercen función pública. presten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, específicamente. en relación con los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, estos no están sujetos a la Ley 2013 de 2019; sin embargo. en cada contrato en particular se deberá analizar la realización de alguna de las actividades indicadas, conforme a las consideraciones de las obligaciones contenidas en dicha ley.

 

Por consiguiente, con base en el análisis efectuado por Colombia Compra Eficiente de la jurisprudencia, doctrina y los antecedentes que dieron origen a la Ley 2013, invitamos a las entidades del Estado a acoger dicha interpretación y desarrollar las acciones correspondientes en relación con los siguientes aspectos:

 

La aplicación de los sujetos obligados correspondientes a los literales f), cuando el sujeto cumpla las actividades señaladas en el citado literal con fundamento en una relación contractual, y g) del artículo 2, en concordancia con lo señalado en parágrafo primero del mismo artículo, en virtud de la cual, son sujetos obligados

 

Particulares que ejercen función pública

 

Particulares que presten servicios públicos; y

 

Particulares que administren bienes o recursos públicos

 

Las entidades que suscriben los contratos estatales son las que deben analizar cada uno de ellos con el fin de determinar si su ejecución está relacionada con las actividades indicadas, que en su mayoría son la excepción.

 

Los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son sujetos obligados de la ley 2013 de 2019 y, por tanto, no debe exigírseles la presentación proactiva de sus declaraciones en los términos de dicha ley; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar si dichos contratistas realizan actividades para ejercer función pública, prestar servicios públicos o administrar bienes y recursos públicos, según las consideraciones señaladas en el concepto de Colombia Compra Eficiente, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley,

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública ha dispuesto la información, instrumentos y guías para el correcto diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas y conflictos de interés de que trata la Ley 2013 de 2019, así como para facilitar la identificación de las personas obligadas a presentarla (que en su mayoría son servidores públicos), no obstante, en caso de que existan dudas sobre su aplicación en los contratistas se sugiere consultar directamente a Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector de la contratación pública en Colombia.

 

Finalmente, cabe resaltar que el acceso al Aplicativo por la Integridad Pública, antes aplicativo de Ley 2013 de 2019 está dispuesto en la página del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) a la cual se puede acceder a través del siguiente enlace: wwwfuncionpublica.gov.co/web/siqep, y allí hemos dispuesto en lenguaje claro la información principal y las herramientas complementarias (video tutoriales, instructivos y preguntas frecuentes, entre otras) para guiar de forma asertiva a los obligados en el cumplimiento de esta ley, y ahora del Decreto 830 de 2021.

 

Para ampliar la información y resolver las inquietudes que pueden presentarse, hemos dispuesto el correo soporteaplicativointeqridad@funcionpublica.gov.co, por medio del cual, indicando su nombre completo, tipo y número de documento, entidad y cargo, y celular de contacto (por si se requiere ampliar la información de su solicitud), tanto servidores y contratistas como entidades pueden radicar sus requerimientos y solicitudes de información y efectuar el correspondiente seguimiento a su resolución.

 

Agradecemos su interés y compromiso con la construcción de un servicio público íntegro y transparente.

 

Cordialmente

 

NERIO JOSE ALVIS BARRANCO

 

Director

 

Departamento Administrativo de la Función Pública