Concepto 369221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 369221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Aplicación de normas emergencia sanitaria

El Decreto 491 de 2020, aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, es decir, que también aplica a las entidades del orden territorial.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El Decreto 491 de 2020, aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, es decir, que también aplica a las entidades del orden territorial.

*20216000369221*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000369221

 

Fecha: 07/10/2021 03:46:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Decreto 491 de 2020 con ocasión al Estado de Emergencia económica, social y ecológica. RAD. 20212060623922 del 14 de septiembre de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Decreto 491 de 2020 se debe aplicar en entidades del orden territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que el Decreto 491 de 2020, se emitió con el propósito de proteger a los servidores y contratistas del Estado quienes en el marco de la Emergencia Sanitaria siguen trabajando y prestando un servicio al ciudadano y para garantizar el funcionamiento y la prestación del servicio eficiente de las entidades del Estado y de los particulares que cumplen funciones públicas.

 

En cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 1, señala:

 

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

 

De conformidad con la norma citada, y dando respuesta a su consulta se considera que el Decreto 491 de 2020, aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, es decir, que también aplica a las entidades del orden territorial incluyendo al Distrito de Bogotá.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4