Decreto 2500 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2500 de 2005

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de julio de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 45976 de julio 21 de 2005

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-

Modifica el art. 3, del Decreto Nacional 627 de 1974, respecto de la integración del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 627 de 1974. Sobre la conformación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, del cual hace parte el Departamento Nacional de Planeación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2500 DE 2005

(Julio 19)

Derogado tácitamente por el Decreto Nacional 2148 de 2009

“Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 627 de 1974.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia constitucional y legal del Presidente de la República modificar la estructura de la Rama Ejecutiva de la cual hace parte el Consejo Nacional de Política Económica y Social;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 627 de 1974, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, es el organismo asesor principal del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país, y en su artículo 3° determina su integración, la cual se hace necesario modificar;

DECRETA:

ARTÍCULO  1°. Modifica el Artículo 3 del Decreto 627 de 1974. Modifiquese  el artículo 3° del Decreto 627 de 1974, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3°. El Consejo Nacional de Política Económica y Social actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma:

1. Por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural; Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Transporte; Cultura; el Director del Departamento Nacional de Planeación; el Gerente del Banco de la República; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y el Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer, quienes asistirán en calidad de miembros permanentes a las sesiones del Consejo.

2. Por los ministros del despacho y directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior; los directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios públicos que por invitación del Presidente de la República, asistan a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes del Consejo.

3. Por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Alto Consejero de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, como asistentes permanentes, con derecho a voz.

4. Por el alcalde o gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad, en su calidad de invitado, con derecho a voz. En ningún caso, podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde.

Cuando se sometan a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social asuntos que afecten a varias entidades territoriales, la Federación Nacional de Departamentos designará un (1) Gobernador por el término de un (1) año, como representante de las entidades territoriales para que asista en calidad de invitado a dichas sesiones, con derecho a voz.

PARÁGRAFO 1°. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el Secretario del Consejo.

PARÁGRAFO 2°. El Presidente de la República podrá designar como invitados permanentes del Consejo a aquellos funcionarios que con ocasión de sus funciones y competencias estime pertinente.

ARTÍCULO  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 627 de 1974.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45976 de julio 21 de 2005.