Decreto 1298 de 1962 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1298 de 1962

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 1962

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Notariado y Registro

Aprueba estutos de la Superintendecia de Notariado y la registra como nueva entidad, como establecimiento público, con personería jurídica y patrimonio propio.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1298 DE 1962

 

(Mayo 21)

 

Por el cual se aprueban los estatutos de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1ª de 19 de enero de este año erigió la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro en persona administrativa, y 

 

Que el Consejo Directivo de dicha Superintendencia, en desarrollo de lo dispuesto en la citada Ley, dictó el Acuerdo número 08 de fecha 12 de mayo del presente año, señalando los estatutos de la mencionada entidad, y lo ha sometido a la aprobación de la Rama Ejecutiva, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruebase el Acuerdo número 08 de fecha 12 de mayo del presente año, dictado por el Consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, por el cual se señalan los estatutos de la mencionada entidad y cuyo texto es el siguiente: 

 

"ACUERDO NUMERO 08 DE 1962

 

(MAYO 12)

 

Por el cual se dictan los estatutos de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, y otras disposiciones.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO,

 

En uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 16 de la Ley 1ª de 1962 erigió a la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro en persona administrativa; 

 

Que corresponde a toda persona organizada en la forma anteriormente descrita tener sus propios estatutos; 

 

Que de acuerdo con la ley y con la técnica jurídica, corresponde a toda persona administrativa la calidad de establecimiento público, 

 

ACUERDA:

 

NATURALEZA Y OBJETO.

 

ARTÍCULO 1. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro es una persona administrativa, con personería jurídica, con carácter de establecimiento público y con patrimonio propio. 

 

ARTÍCULO 2. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro tiene por objeto dar una adecuada dirección y ordenamiento racional al servicio público de Notariado y Registro. 

 

ARTÍCULO 3. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro cumplirá los siguientes fines: 

 

a). Orientar la prestación general de los servicios de Notariado y Registro en el país; 

 

b). Organizar y mantener el control de dichos servicios notariales y registrales a efecto de que se presten oportuna, técnica y eficazmente; 

 

c). Procurará el adelanto y la mejor preparación del personal que deba atender la prestación de los citados servicios. 

 

d). Organizar cursos complementarios acerca de las materias relacionadas con el notariado y registro, tanto para Notarios y Registradores como para el personal subalterno; 

 

e). Contribuir al desarrollo de investigaciones tocantes a la organización científica y moderna de los mismos servicios; 

 

f). Dotar las oficinas de notariado y de registro, dentro de los términos y obligaciones presupuestales y legales, de los elementos adecuados y necesarios para la correcta prestación de los citados servicios; 

 

g). Procurar, por los medios a su alcance, el suministro de locales apropiados para los mismos fines anteriormente indicados; 

 

h). Vigilar por medio de su organización a efecto de que se cumplan las normas legales y reglamentarias en materia de tarifas y demás aspectos técnicos y prácticos en la prestación de los mismos servicios; 

 

i). Disponer, dentro de los términos legales, de los fondos necesarios para la atención de los servicios enunciados; 

 

j). Adquirir los bienes, muebles o inmuebles, que se requieran para los mismos fines, dentro de los términos de la ley y de los reglamentos; 

 

k). Tomar las medidas indispensables para modernizar la prestación de esos servicios. 

 

REGIMEN:

 

ARTÍCULO 4. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro está dirigida por un Consejo Directivo, por un Superintendente y dependientes de este último las Secciones, Departamentos o Divisiones que se establezcan de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte. 

 

ARTÍCULO 5. El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registró está integrado por cuatro miembros así: 

 

a). El Ministro de Justicia o su delegado; 

 

b). Un delegado del Instituto Geográfico Nacional "Agustín Codazzi"; 

 

c). Un representante de los Notarios con un primero y un segundo suplentes; 

 

d). Un representante de los Registradores, con un primero y un segundo suplentes; 

 

ARTÍCULO 6. Los representantes de los Notarios y de los Registradores durarán en ejercicio de su cargo en el Consejo Directivo, por espacio de dos (2) años, y si no se hiciere elección, el Consejo seguirá actuando hasta que ella se verifique. 

 

ARTÍCULO 7. Los representantes de los Notarios y Registradores en el Consejo Directivo serán designados por los Colegios de Notarios y Registradores, según la reglamentación que al efecto dictará la Superintendencia del ramo. 

 

ARTÍCULO 8. El Superintendente Nacional de Notariado y Registro tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo. 

 

ARTÍCULO 9. Las deliberaciones del citado Consejo Directivo se llevarán a efecto por convocatoria del Superintendente Nacional de Notariado y Registro. Estas convocatorias se harán por determinación del mismo Superintendente o a petición de cualquiera de los miembros del Consejo. 

 

ARTÍCULO 10. Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro las siguientes: 

 

a). Atender a su organización interna; 

 

b). Tomar las determinaciones para la eficaz prestación de los servicios de notariado y de registro; 

 

c). Decidir sobre la creación y supresión de los cargos de la Superintendencia, oído el parecer del Superintendente; 

 

d). Aprobar los nombramientos de empleados que haga el Superintendente; 

 

e). Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada vigencia anual, recibir el informe que rinda anualmente el superintendente sobre las labores de la entidad; 

 

f). Aprobar los contratos que celebre el Superintendente cuando su cuantía pase de $ 10.000.00; 

 

g). Resolver sobre las reclamaciones y apelaciones interpuestas contra las resoluciones o providencias que dicte el Superintendente; 

 

h). Dar las normas generales sobre orientación del notariado y registro en el país; 

 

i). Fijar los sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro. 

 

ARTÍCULO 11. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL N. 30820

 

ARTÍCULO 12. La calidad de Consejero es incompatible con cualquier cargo que ejerza en la Superintendencia. 

 

ARTÍCULO 13. Aprobar las reformas que se introdujeren a los presentes estatutos. 

 

REPRESENTACIÓN.

 

ARTÍCULO 14. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro está ordenada y representada legalmente por un Superintendente designado por el Presidente de la República para un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha de su posesión, y quien podrá ser reelegido. 

 

ARTÍCULO 15. Son funciones del Superintendente Nacional de Notariado y Registro: 

 

a). Representar legalmente a la Superintendencia y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines de ella; 

 

b). Delegar esa representación de acuerdo con la ley y los reglamentos; 

 

c). Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; 

 

d). Presentar al Consejo los proyectos de acuerdo, para la buena marcha de la entidad; 

 

e). Proveer los cargos de la Superintendencia con aprobación del Consejo; 

 

f). Celebrar los contratos a nombre de la Superintendencia con las limitaciones antes dichas; 

 

g). Presentar al Consejo Directivo el proyecto de acuerdo, relacionado con el presupuesto anual de la institución; 

 

h). Preparar los proyectos de ley, de decretos o de reglamentos, relacionados con el notariado y registro; 

 

i). Dictar las normas, órdenes e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la Superintendencia, dentro de la ley y de los reglamentos; 

 

j). Adquirir para la Superintendencia los bienes, muebles o inmuebles que determine el Consejo Directivo, la ley o los reglamentos; 

 

k). Hacer cumplir los programas de inversiones y adquisiciones para el correcto funcionamiento de la entidad, de las Notarías y de las Oficinas de Registro del país; 

 

l). Ejercer por medio de sus subalternos la vigilancia y control de las Notarías y Oficinas de Registro, procurar la fundación de cursos y bibliotecas para el mejoramiento del personal vinculado al servicio público, preparar los proyectos de reforma de las leyes sobre la materia, absolver las consultas que se formulen a la Superintendencia, propender por el mejoramiento y moralización del personal de las Notarías y Oficinas de Registro, intervenir para que las oficinas donde se prestan los servicios estén debidamente dotadas y en condiciones de seguridad, velar por la conservación de los archivos, orientar la formación y el funcionamiento de los Colegios de Notarios y Registradores, controlar el ejercicio arancelario, ejecutar el presupuesto, organizar el recaudo de las sumas que por cualquier concepto deban ingresar al tesoro de la Superintendencia, exonerar de contribuciones a las Oficinas de Registro que produzcan menos de $2.000.00 mensuales, brutos, subsidiar equitativamente a las oficinas del servicio, aprobar las nóminas del personal subalterno y sus asignaciones respectivas, 

 

m). Aplicar las sanciones disciplinarias a los funcionarios de Notariado y de Registro, en los términos de la Ley; 

 

n). Resolver los recursos y solicitudes formuladas ante el propio Superintendente; 

 

ñ). Disponer la tramitación de los recursos de apelación que deban surtirse ante el Consejo Directivo; 

 

o). Realizar inversiones estadísticas sobre las necesidades del servicio; 

 

p). Nombrar el personal de la Superintendencia; 

 

q). Recibir los informes anuales de los Jefes de Sección. 

 

Financiación y destinación 

 

ARTÍCULO 16. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro se financiará con los recaudos que están obligados a hacer los Notarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 1ª de 1962, con el aporte de que trata el Artículo 18 de la misma Ley, con las sumas asignadas en el Presupuesto Nacional para esta entidad, con el producto de la venta de elementos relacionados con el servicio a los Notarios y Registradores, y con las sumas o los bienes que por cualquier otro concepto ingresen al patrimonio de la citada Superintendencia. 

 

ARTÍCULO 17. Para cumplir los propósitos indicados en la Ley, la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro hará su presupuesto de inversiones teniendo en cuenta en todo caso la dotación de las oficinas notariales y registrales del país, la conservación y la organización de los archivos, la microfilmación de los mismos, el suministro de locales adecuados, todo a efecto de perfeccionar gradualmente la prestación de los citados servicios de notariado y de registro. 

 

ARTÍCULO 18. Los fondos recaudados por la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro serán contabilizados separadamente según su procedencia. 

 

ARTÍCULO 19. Las transferencias a título gratuito u oneroso a favor de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, están exentas de toda clase de impuestos. 

 

ARTÍCULO 20. El control fiscal de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro corresponde a la Contraloría General de la Republica, quien ejercerá estas funciones por medio de Auditores con el personal que la misma Contraloría designe. 

 

ARTÍCULO 21. La Superintendencia Nacional de Notaria y Registro, a solicitud del Gobierno, será una organización de asesoría técnica en las materias de su ramo, tanto para el mismo Gobierno como para los organismos internacionales de asistencia técnica. 

 

ARTÍCULO 22. Sometese este Acuerdo a la aprobación de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 

 

Dado en Bogotá D.E., a los 12 días del mes de Mayo de 1962.

 

EL PRESIDENTE, (FDO.), JOSÉ MARIA CÓRDOBA.

 

EL SECRETARIO, (FDO.), JOSÉ EDMUNDO MORATO".

 

ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá D.E., a 21 de Mayo de 1962.

 

ALBERTO LLERAS

 

VICENTE LAVERDE APONTE, MINISTRO DE JUSTICIA.