Decreto 3163 de 1968 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3163 de 1968

Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 1968

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Sociedades

Se reorganiza la Superintendencia de sociedades anónimas. Y cambió el nombre de Superintendencia de Sociedades Anónimas a Superintendencia de Sociedades.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Bibiana Beltrán Ballesteros Bibiana Beltrán Ballesteros 3 6 2021-08-26T15:21:00Z 2021-08-26T15:22:00Z 1 2091 11505 95 27 13569 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 3163 DE 1968

 

(Diciembre 26)

 

Por el cual se reorganiza la Superintendencia de sociedades anónimas.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que confiere la Ley 65 de 1967.

 

DECRETA:

 

CAPITULO 1

 

DEFINICIÓN, NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.

 

ARTÍCULO 1°. La Superintendencia de Sociedades Anónimas que en adelante se denominará Superintendencia de Sociedades, es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, encargado de hacer cumplir las leyes y decretos relacionados con las entidades sometidas a su control y vigilancia. 

 

ARTÍCULO 2°. Son funciones de la Superintendencia de Sociedades: 

 

1. Ejercer conforme las leyes, la inspección necesaria sobre las sociedades mercantiles que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República. 

 

2. Reglamentar el funcionamiento de los concursos hípicos, deportivos y similares, señalar el porcentaje que deben destinarse a premios y gastos de administración y ejercer el control y la vigilancia de las empresas que realicen dichos recursos. 

 

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959 y las que la adicionan y reforma, que le fueron atribuidas a la Superintendencia de Sociedades Anónimas en virtud del Decreto 2562 de 1968. 

 

4. Fijar de acuerdo con la Ley, el monto de las contribuciones de las sociedades deben pagar a la Superintendencia para su sostenimiento. 

 

5. Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones y 

 

6. Las que conforme a las leyes vigentes corresponden en la actualidad a la Superintendencia de Sociedades Anónimas. 

 

ARTÍCULO 3°. Contra las providencias que dicte la Superintendencia en desarrollo de las facultades a que se refiere el artículo anterior, solo proceden los recursos previstos en el artículo 290 del Decreto 2521 de 1950, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5° y 9° del Decreto 2831 de 1952, 

 

ARTÍCULO 4°. La Superintendencia de Sociedades elaborará con destino al Gobierno los estudios y proyectos de Ley y de Decreto que por razón de su especialización le sean encomendados. 

 

CAPITULO II

 

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN.

 

ARTÍCULO 5°. La dirección de la Superintendencia corresponde al Superintendente, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los superintendentes delegados. 

 

El superintendente y los superintendentes delegados son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 6°. El Superintendente será agente del Presidente y tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el presidente de la república y desarrollar dentro de la órbita de su competencia las demás labores que éste le encomiende; 

 

b) Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas y la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 

 

c) Nombrar y remover el personal de la institución, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias; 

 

d) Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, el informe sobre funcionamiento general de la entidad, y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas; 

 

e) Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Desarrollo Económico los informes adicionales que estos le soliciten. 

 

f) Someter a consideración del Ministro de Desarrollo Económico el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la Superintendencia Para los trámites legales correspondientes. 

 

g) Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que señalan funciones a la Superintendencia no atribuidas expresamente a otra autoridad. 

 

ARTÍCULO 7° Para ser designado superintendente se requiere tener título universitario o haber sido profesor de universidad por no menos de años. 

 

ARTÍCULO 8°. Son funciones de los superintendentes delegados: 

 

a) Asesorar al Superintendente en la formulación de la política o planes de acción de la Superintendencia y asistirlo en sus funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden, y 

 

b) Cumplir las demás funciones que le señale el Superintendente. 

 

PARÁGRAFO. En caso de faltas temporales del superintendente, el Presidente de la República podrá encargar der las funciones de aquel a uno de los Superintendentes Delegados. 

 

ARTÍCULO 9. Para ser designado superintendente delegado se requiere poseer título universitario o haber sido profesor universitario por no menos de 3 años. 

 

ARTÍCULO 10. La superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente organización: 

 

I Dirección y ejecución. 

 

a. Despacho de Superintendente 

 

1. Oficina Asesora 

 

b. Despacho del Superintendente primer delegado. 

 

1. División de Asuntos Legales. 

 

a. Sección de Sociedades Anónimas Nacionales. 

 

b. Sección de sociedades limitadas, colectivas y comandita. 

 

c. Sección de sociedades Anónimas Extranjeras y personas Jurídicas Nacionales con Inversión Extranjera. 

 

c. Despacho del Superintendente Segundo Delegado. 

 

1. División de inspección. 

 

a. Sección de Visitas 

 

b. Sección de Análisis Contables. 

 

2. Sección de Investigaciones económicas; 

 

a. Sección de Estudios Económicos. 

 

b. Sección de Estadística 

 

D. Seccionales de Medellín, Cali, Barranquilla, Manizales, Bucaramanga, Cartagena y Cúcuta. 

 

E. Secretaría General. 

 

a. Sección de Servicios Administrativos. 

 

b. Sección de Sistematización de datos. 

 

II Dependencias Asesoras y coordinadoras. 

 

a) Comités de coordinación técnica y Administrativa. 

 

b) Comisión de personal 

 

c) Junta de compras. 

 

ARTÍCULO 11°. Son junciones generales de la Oficina Asesora: 

 

a) Absolver las consultas y realizar los estudios que por su especial importancia le sean encomendados por el Superintendente. 

 

b) Asesorar al personal de otras dependencias para el mejor desempeño de sus funciones cuando el Superintendente así lo disponga. 

 

c) Informar al Superintendente acerca del curso de los juicios instaurados ante el Consejo de Estado o los tribunales, contra los actos administrativos proferidos por la Superintendencia. 

 

d) Redactar junto con su correspondiente exposición de motivos, los proyectos de Ley o Decretos que le sean encomendados. 

 

e) Llevar a cabo investigaciones especiales por actos violatorios de los preceptos legales y reglamentarios sobre prácticas restrictivas del comercio, y 

 

f) Las demás que le asigne el Superintendente. 

 

ARTÍCULO 12°. Son funciones generales de la división de Asuntos Legales: 

 

a) Adelantar los estudios y demás labores de carácter jurídico que la Superintendencia requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones y que no esté adscrita a otras dependencias de ésta. 

 

b) Asesorar a los Superintendentes sobre aspectos jurídicos relativos a las sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, y 

 

c) Velar porque las normas legales y contractuales referentes a sociedades y demás personas jurídicas sujetas a vigilancia de la Superintendencias sean cumplidas por estas. 

 

ARTÍCULO 13°. Corresponden también a la División de Asuntos Legales desarrollar las funciones que conforme a las disposiciones sean competencia de la Superintendencia en materia de nombramiento de liquidadores de sociedades sujetas a control de ésta y desarrollo de sus actividades por parte de ello. 

 

ARTÍCULO 14°. Las funciones de los dos artículos anteriores asignan a la División de Asuntos Legales se ejercerán por ésta, según especialidades a través de las secciones que conforme al artículo 10 constituyen dicha División. 

 

ARTÍCULO 15°. Corresponde a la División de Inspección ejercer la facultad de inspección de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia.

 

En desarrollo de esta facultad, la División adelantará las siguientes funciones, a través de las secciones especializadas que conforme al artículo 10 la constituyen:

 

a) Constatar si las sociedades sujetas a vigilancia de las Superintendencia se ajustas en su funcionamiento a las disposiciones legales a sanas prácticas contables, y

 

b) Ejecutar los análisis contables de los balances que las sociedades remitan periódicamente a la Superintendencia en cumplimiento de las disposiciones legales y solicitar las explicaciones, correcciones y adiciones necesarias.

 

ARTÍCULO 16°. La división de Investigaciones Económicas desarrollará por conducto de las secciones que conforme al artículo 10 la integran, las siguientes funciones principales: 

 

a) Preparación de estudios técnicos relacionados con los aspectos económicos de la actividad de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia, y 

 

b) Elaboración de estadísticas referentes a las sociedades vigiladas y preparación de la parte correspondiente del boletín informativo de la Superintendencia. 

 

ARTÍCULO 17°. Son funciones generales de las seccionales: 

 

a) Exigir a las sociedades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia, domiciliadas dentro de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales correspondientes; 

 

b) Revisar las documentaciones presentadas por las sociedades, hacer las observaciones correspondientes y preparar las ponencias que fueren del caso; 

 

c) Practicar o dirigir por comisión del Superintendente, las visitas a las sociedades sometidas, al control de la Superintendencia; 

 

d) Vigilar que en el desarrollo de las Asambleas Generales de las sociedades sometidas a control y vigilancias de la Superintendencia, se dé cumplimiento a las normas legales y contractuales pertinentes; 

 

e) Rendir informes periódicos al Superintendente de las labores desarrolladas por la respectiva seccional, y 

 

f) Las demás que les delegue el Superintendente con el fin de lograr una adecuada descentralización de funciones y simplificación de trámites administrativos. 

 

ARTÍCULO 18°. Corresponde a la Secretaría General adelantare las funciones de carácter administrativo que le requiera el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia. 

 

Además el Secretario General refrendará con su firma y certificará los actos administrativos que determinen la Ley y los reglamentos. 

 

ARTÍCULO 19°. Son funciones de la sección de Servicios Administrativos: 

 

a) Dirigir la adecuada administración del personal que presta sus servicios a la Superintendencia, en coordinación con la Secretaría General, la Comisión de Personal y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, según el caso; 

 

b) Programar planes asistenciales para el personal de la Superintendencia, conjuntamente con la Corporación de empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas “Corpoanónimas” y con los demás organismos competentes del Estado, particularmente con la División de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil; 

 

c) Emitir concepto y dar las informaciones oficiales necesarias para tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones sociales del personal al servicio de la Superintendencia; 

 

d) Elaborar los anteproyectos y adelantar las gestiones que fueren necesarias para la adecuada preparación y ejecución presupuestal de la entidad; 

 

e) Llevar la contabilidad de la Superintendencia y rendir las cuentas mensuales de ingresos y egresos de la misma; 

 

f) Registral las liquidaciones de las contribuciones de las sociedades, recaudarlos ingresos correspondientes y expedir los certificados de paz y salvo por dicho concepto; 

 

g) Efectuar los pagos de los gastos que hayan sido autorizados, llevar la caja menor y situar en cada una de las secciónales de la Superintendencia las partidas necesarias para cubrir sus gastos de Caja Menor: 

 

h) Llevar el registro de las sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, y 

 

i) Organizar y mantener la normal prestación de los servicios de suministro, duplicación y mecanografía, archivo y correspondencia, biblioteca y publicaciones, aseo, mantenimiento y demás servicios administrativos necesarios para la buena marcha de la Superintendencia. 

 

ARTÍCULO 20°. Corresponde a la Sección de Sistematización de datos: 

 

a) Atender a la perforación, verificación clasificación y proceso de aquellos trabajos que se desarrollan en la Superintendencia y que sean susceptibles de mecanización. 

 

ARTÍCULO 21°. La integración y funciones de los comités Asesores y de Coordinación previstos en este Decreto, serán reglamentadas posteriormente. 

 

ARTÍCULO 22°. La Comisión de Personal y la Junta de Compras funcionarán de acuerdo a las disposiciones especiales sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 23°. La prestación de los servicios médicos, asistenciales y odontológicos del personal de la Superintendencia y el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a favor de dicho personal se regirán por las normas vigentes a la fecha de expedición de este decreto. 

 

Conforme lo establecido en el presente artículo, la corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas “Corpoanónimas” continuará funcionado con el fin de atender las prestaciones del personal al servicio de la Superintendencia sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968 sobre el Fondo Nacional de Ahorro. 

 

ARTÍCULO 24°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá D.E., a los 26 de diciembre de 1968.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO.

 

HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA