Resolución 1356 de 2012 Ministerio de Trabajo - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 1356 de 2012 Ministerio de Trabajo

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
- Subtema: Conformación

Modifica la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

RESOLUCIÓN 1356 DE 2012

 

(Julio 18)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012

 

EL MlNISTERIO DEL TRABAJO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 83 de la Ley 9 de 1979 y el numeral 7 del artículo 6 del Decreto -Ley 4108 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas.

 

Que el Ministerio considera necesario ampliar el plazo establecido en la citada resolución, con el fin de que las empresas dispongan de más tiempo para realizar los procedimientos internos requeridos para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (.2) representantes del empleador y dos (2) ·de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

 

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con. competencias actitudinales. y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad. reserva. en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

 

En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.

 

El empleador designará directamente a sus representantes y los. trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

 

El Comité de Convivencia laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación."

 

ARTÍCULO  2. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 652 de 2012 el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 4. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

 

PARÁGRAFO. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas. de acoso laborar en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos.”

 

ARTÍCULO  3. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 652 de 2012 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9 Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y· podrá ser convocado por cualquiera. de sus integrantes.”

 

ARTÍCULO  4. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 652 de 2012 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 14 Período de Transición. Las entidades públicas y las empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución."

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3, 4, 9 y 14 de la Resolución 652 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los dieciocho días (18) del mes de Julio 2012

 

RAFAEL PARDO RUEDA

 

Ministro del Trabajo

 

Proyectó: Marcela S

 

Revisó- CAyala

 

Dar. ANDREA TORRES MATIZ - DRP