Concepto 041901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura de Empleos

Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero con el fin de conservar el poder adquisitivo y el alto costo de vida en una economía que se caracteriza por la inflación.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial

Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero con el fin de conservar el poder adquisitivo y el alto costo de vida en una economía que se caracteriza por la inflación.

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*20216000041901* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000041901 

 

Fecha: 18/02/2021 11:27:15 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Aumento Salarial. EMPLEO- Nomenclatura de empleos. RAD. 20219000026932 del 19 de enero de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe cuánto y a partir de cuándo se va a realizar el aumento a los empleados públicos; y por otro lado, si la administración municipal es autónoma para subir el grado de un empleado, conservando las mismas funciones y tareas, o si el funcionario debe participar en un concurso interno.  

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional no ha expedido el Decreto Salarial correspondiente al año 2021. Por lo tanto, hasta tanto sea expedido no podrá darse respuesta a su consulta, no obstante, a modo de información general, la Constitución Política, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

 

(…)Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales” (Subraya propia).

 

Asimismo, el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política consagra:

 

“Corresponde a los concejos:

 

(…)6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”.

 

A su vez, el numeral 7 del artículo 315 superior establece:

 

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

 

(…)7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado” (Subrayado propia)

 

Por su parte, la Ley 4 de 1992 señala:

 

“ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

 

PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional” (Subraya propia).

 

De acuerdo con lo anterior, corresponde al Concejo Municipal fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

 

De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia. Por tanto, es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.

 

A su vez, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Así, al concluir la negociación colectiva, el aumento salarial al que se llegue por acuerdo tendrá un efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

 

Si nada se ha establecido sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el derecho al trabajo se ha constitucionalizado, pues muchas de las normas de la Carta se destinaron a protegerlo. Así, el artículo 53 de la Constitución establece los principios que deben regir el trabajo como actividad humana por excelencia y entre ellos se encuentra el de la remuneración mínima vital y móvil y el de la irrenunciabilidad a los derechos laborales. 

 

Luego, si el derecho a un salario móvil es de naturaleza constitucional, de orden público y de naturaleza irrenunciable, todo empleado ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.

 

En conclusión, una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero con el fin de conservar el poder adquisitivo y el alto costo de vida en una economía que se caracteriza por la inflación.

 

Ahora bien, en relación con la modificación del grado salarial de un empleado público sin cambiar sus funciones, se considera necesario hacer claridad sobre este tema, en el sentido de que no se puede cambiar el grado salarial de un empleado público sin motivación, ya que la creación, supresión o modificación de empleos públicos o su nomenclatura, solamente es posible mediante la reforma o modificación de la planta de personal.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, y reglamentado en el Decreto 1083 de 2015, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y con fundamento en estudios técnicos que demuestren dicha necesidad. Conforme a lo expuesto, no será procedente aumentar o disminuir la asignación básica salarial, de forma discrecional, disminuyendo o aumentando el grado de un empleo.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

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