Decreto 1823 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1823 de 2020

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRABAJO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Por el cual se modifica parcialmente el Título 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015, que trata sobre mecanismos de protección al cesante.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1823 DE 2020

 

(Diciembre 31)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Título 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 195 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 24, literales a) y c), 25, 26, 27, 28, 33, 37, 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual tiene por objeto articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

 

Que el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013 señala que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno Nacional frente a los programas y actividades tendientes a la gestión, fomento y promoción del empleo.

 

Que según los literales a) y b) del artículo 24 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo deber reglamentar la integración y funcionamiento del sistema de Gestión de Empleo para la Productividad, lo que comprende las funciones de dirección y regulación de la gestión del empleo; y la inspección, vigilancia y control de los servicios.

 

Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013 señala que el Servicio Público de Empleo es un servicio obligatorio a cargo del Estado, que debe asegurar la calidad, la ampliación de la cobertura y la mejor organización posible del mercado de trabajo, a través de una Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo que integra y conecta las acciones en materia de gestión y colocación.

 

Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 creó la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, para la administración del Servicio Público de Empleo y la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo; la promoción del servicio público de Empleo; el diseño y operación del sistema de información; el desarrollo de instrumentos para la gestión y colocación; y la administración de los recursos para la gestión y colocación, entre otras funciones.

 

Que el artículo 27 de la Ley 1636 establece que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio del Trabajo, que deberá reglamentar la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

 

Que el artículo 28 de la Ley 1636 de 2013 establece que "Prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena; las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo y las bolsas de empleo, que cumplan los requisitos de operación y desempeño que defina el Ministerio del Trabajo para su autorización".

 

Que el artículo 33 de la Ley 1636 de 2013 contempla "La Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo procederá a expedir la resolución de autorización para ejercer la actividad de gestión y colocación a las personas jurídicas que cumplan con los requisitos que reglamentará el Gobierno Nacional".

 

Que el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013 permite la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, siempre y cuando la agencia cuente con una autorización especial por parte del Ministerio del Trabajo.

 

Que en el artículo 38 de la Ley 1636 de 2013 se establecen las multas y sanciones para las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que ejerzan la actividad de gestión y colocación de empleo sin la previa autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo; y también para las autorizadas que incumplan los principios y obligaciones establecidas para la prestación del servicio público de empleo o incurran en la realización de conductas prohibidas según las normas vigentes sobre la materia.

 

Que el artículo 39 de la Ley 1636 de 2013, dispone las sanciones establecidas a las agencias de gestión y colocación de empleo de carácter público o privado, cuando haya reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones y en la violación de las prohibiciones establecidas en la respectiva reglamentación.

 

Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 195, estableció la configuración de los servicios básicos y especializados, definiendo en su literal lo siguiente: "Todos los mecanismos, instrumentos, acciones y servicios que promuevan la inclusión laboral deberán implementarse a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como articuladora de la Red, definirá los servicios básicos y especializados de gestión y colocación de empleo y fijará las reglas para la prestación de estos servicios, para contribuir al acceso al empleo formal de las personas que enfrentan barreras, especialmente la población más vulnerable".

 

Que el Decreto 1072 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", reglamenta lo relacionado con la administración y prestación del Servicio Público de Empleo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modificar el Título 6 la sección 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modificar parcialmente la sección 2 del Título 6 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, así:

 

SECCIÓN 2

 

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

 

ARTÍCULO  2. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.9. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.9. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.9. Del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El objetivo del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo es el de consolidar, estructurar y gestionar la información relativa al mercado de trabajo, que contribuya a una mayor transparencia y conocimiento de su funcionamiento.

 

La información de todas las vacantes registradas en el Servicio Público de Empleo se consolidará a través de la Bolsa Única de Empleo, componente integral del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, con el fin de permitir el acceso público y transparente de estas.

 

El sistema de información deberá permitir el diseño, implementación, control, monitoreo y evaluación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

 

Para garantizar el adecuado funcionamiento del Servicio Público de Empleo, el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de que trata el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, incorporará los registros de los diversos prestadores autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación y demás actores. El Sistema deberá incluir información tanto de la oferta como de la demanda laboral.

 

Este Sistema es la fuente oficial de información en materia de intermediación laboral y gestión de empleo, en consecuencia, todos los integrantes de la Red de Prestadores están obligados a reportar la información requerida por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en la estructura y con las características definidas por la Unidad.

 

ARTÍCULO  3. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.15. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.15. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.15. De los Prestadores del Servicio Público de Empleo. Los prestadores del Servicio Público de Empleo son personas jurídicas de derecho público o privado, autorizados por la autoridad competente para prestar servicios de gestión y colocación de empleo de manera presencial, virtual o mixta.

 

Son prestadores del Servicio Público de Empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo.

 

ARTÍCULO  4. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.17 del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.17. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.17 . Servicios de gestión y colocación: Se entienden por servicios de gestión y colocación de empleo a cargo de los Prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo, todas aquellas actividades que facilitan el encuentro entre oferta y demanda laboral, el mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo formal. Estos servicios podrán ser básicos y especializados.

 

Los servicios básicos son aquellos que garantizan las condiciones mínimas para el encuentro entre oferta y demanda laboral, y comprenden las siguientes actividades:

 

1. Registro de oferentes o buscadores, potenciales empleadores y vacantes.

 

2. Orientación ocupacional a oferentes o buscadores y potenciales empleadores.

 

3. Preselección.

 

4. Remisión.

 

Los servicios especializados son los dirigidos a mejorar las condiciones de empleabilidad, la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo formal, o facilitar procesos de gestión del talento humano.

 

ARTÍCULO  5. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.18. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.18. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.18. De la autorización de los Prestadores de Servicios de Gestión y Colocación de empleo. De conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 1636 de 2013 y atendiendo al principio de eficiencia del Servicio Público de Empleo y a la suficiencia de la Red para su prestación, el Ministerio del Trabajo, previo cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, podrá otorgar autorización para la prestación del Servicio Público de Empleo a las personas jurídicas de derecho público o privado que la soliciten. Cuando los servicios de gestión y colocación de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electrónicos, la autorización se entenderá otorgada para todo el territorio nacional.

 

Presentada la solicitud, la autoridad competente contará con veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre los documentos presentados y requerir las adiciones, complementaciones o aclaraciones que se consideren necesarias para otorgar la autorización correspondiente. El peticionario tendrá un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del requerimiento, para atender lo requerido. Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo mediante acto administrativo motivado. Una vez la autoridad competente recibe los documentos, contará con diez (10) días hábiles para conceder o no la autorización solicitada, mediante resolución motivada.

 

La autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la concede.

 

Las personas jurídicas autorizadas que pretendan continuar prestando los servicios de gestión y colocación de empleo, deberán solicitar la nueva autorización con no menos de tres (3) meses de antelación a su vencimiento, acreditando el cumplimiento de las condiciones definidas por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo para el trámite de autorizaciones establecidas en el artículo 2 .2.6.1.2.19 del presente Decreto.

 

Para efectos del presente trámite, o para la apertura de nuevos puntos de atención, el prestador no tendrá que aportar documentos que ya reposen en el expediente, salvo que requieran ser ajustados, actualizados o hayan sido modificados.

 

PARÁGRAFO 1. Solo las personas jurídicas autorizadas podrán prestar los servicios de gestión y colocación de que trata el artículo 29 de la Ley 1636 de 2013.

 

PARÁGRAFO 2. Los términos antes establecidos se aplicarán para el trámite de modificación de autorización.

 

ARTÍCULO  6. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.19. Requisitos para la obtención de la autorización. Las personas jurídicas interesadas en prestar servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de estos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución.

 

En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares en donde se prestarán los servicios y se acompañará, como mínimo, con los siguientes documentos:

 

1. Copia del acto de constitución o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jurídica la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo.

 

2. Certificado de existencia de representación legal o documento asimilable. Para las personas jurídicas que estén inscritas en cámara de comercio, no será necesaria la presentación de este documento, dado que el Ministerio o su delegado verificarán directamente la información en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

 

3. Reglamento de prestación de servicios.

 

4. Proyecto de Viabilidad.

 

PARÁGRAFO 1. La agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

Los servicios de gestión y colocación de empleo que presten dichas agencias deberán estar enmarcados dentro de la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes.

 

PARÁGRAFO 2. Los prestadores o las personas jurídicas que hayan integrado la Red de Prestadores deberán adicionar en el proyecto de viabilidad un informe en el que se realice un balance de la gestión realizada por estos durante el periodo de autorización inmediatamente anterior. Dicho balance debe contener como mínimo un análisis de indicadores, servicios, y capacidad operativa. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de empleo tendrá en cuenta dicho balance dentro del análisis que hará para otorgar o rechazar la nueva autorización a los prestadores o las personas jurídicas que hayan integrado de Red de Prestadores.

 

PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto, definirá los parámetros que deberá tener el proyecto de viabilidad, el cual deberá presentarse al momento de efectuar los trámites de autorización, así como los parámetros del balance de la gestión de qué trata el parágrafo 2.

 

PARÁGRAFO 4, El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas durante todo el tiempo de vigencia de la prestación del servicio. En caso de incumplimiento, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las multas y sanciones establecidas en el artículo 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013.

 

ARTÍCULO  7. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.20. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.20. Obligaciones de los Prestadores del Servicio Público de Empleo. Los prestadores del Servicio Público de Empleo señalados en el artículo 2.2.6.1.2.15, están obligados a:

 

1. Observar y cumplir los principios del Servicio Público de Empleo en la prestación de los servicios de gestión y colocación a sus usuarios.

 

2. Mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas definidas en el Reglamento para la prestación de servicios, proyecto de viabilidad y los requisitos establecidos en las diferentes disposiciones normativas que posibilitaron la obtención de la autorización.

 

3. Tener un Reglamento de Prestación de Servicios de conformidad con los principios del Servicio Público de Empleo y darlo a conocer a los usuarios.

 

4. Prestar todos los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los oferentes o buscadores de empleo.

 

5. Prestar los servicios con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes o buscadores de empleo y potenciales empleadores.

 

6. El tratamiento de datos se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás disposiciones y jurisprudencia sobre la materia.

 

7. Verificar que los empleadores que se registran y publican vacantes en el Servicio Público de Empleo estén legalmente constituidos y que no ejerzan o realicen actividades que vayan en contra de la dignidad humana.

 

8. Velar por la correcta relación entre las características de la vacante respecto al perfil de los oferentes o buscadores remitidos.

 

9. Velar por el correcto diligenciamiento de la información contenida en la descripción de la vacante y en el perfil ocupacional de los buscadores, que incluya los conocimientos y competencias, tanto los requeridos por el potencial empleador como con los que cuenta el oferente o buscador, con el fin de mejorar el encuentro entre la oferta y demanda laboral.

 

10. En el desarrollo de sus actividades, en los medios de promoción y divulgación de éstas, hacer constar la condición en que actúa, mencionando el número del acto administrativo mediante el cual fue autorizado, la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y utilizar la imagen de identificación del Servicio Público de Empleo definida por el Ministerio del Trabajo.

 

11. Disponer de un sistema de información propio, para la prestación de los servicios de gestión y colocación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.22 del presente Decreto o el que disponga la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

 

12. Presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada y desagregada poblacionalmente, en los formatos, términos, periodicidad y por los medios que establezca la Unidad Especial del Servicio Público de Empleo mediante resolución.

 

13. Entregar la información requerida por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, dentro de los términos, forma y condiciones que ésta determine.

 

14. Cuando haya una modificación en la representación legal del prestador autorizado para la gestión y colocación, se deberá remitir el certificado respectivo a la autoridad competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al registro de la modificación.

 

15. Remitir a la autoridad competente las reformas estatutarias de las personas jurídicas autorizadas como prestadoras del servicio público de empleo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su adopción.

 

16. Solicitar modificación de la autorización cuando se prevean cambios en las condiciones inicialmente autorizadas. Dicha modificación estará supeditada a la expedición del acto administrativo que la valide.

 

ARTÍCULO  8. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.21. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.21. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.21. Del Sistema de Información propio de los Prestadores del Servicio Público de Empleo. Para desarrollar los servicios de gestión y colocación de empleo, los Prestadores del Servicio Público de Empleo deberán disponer de un sistema de información especializado o podrán hacer uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

 

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, determinará las condiciones de entrega y uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

 

ARTÍCULO  9. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.22. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.22. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.22. De las funciones del Sistema de Información propio de los Prestadores del Servicio Público de Empleo. En caso de que la persona jurídica cuente con un sistema de información propio, éste deberá tener las características funcionales y técnicas, así corno los mecanismos de interoperabilidad y compatibilidad con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, los cuales deberán ser definidos por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

 

ARTÍCULO  10. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.23. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.23. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.23. De la interoperabilidad y compatibilidad del Sistema de Información de los prestadores de servicios de gestión y colocación de empleo. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán garantizar los niveles de interoperabilidad y compatibilidad de su sistema de información con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, en las condiciones que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

 

ARTÍCULO  11. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.26 del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.26 del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.26. Actos prohibidos en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. Queda prohibido a los prestadores del servicio público de empleo:

 

1. Efectuar la prestación de los servicios contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto o a lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios y el Proyecto de Viabilidad.

 

2. Cobrar a los usuarios de servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas diferentes a las incorporadas en el Reglamento de Prestación de Servicios.

 

3. Cobrar por los servicios que deben prestar de forma gratuita.

 

4. Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

5. Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos.

 

6. Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autorización especial definida por el Ministerio de Trabajo.

 

7. Realizar cualquier acción que afecte el normal desarrollo de la actividad económica del empleador.

 

8. Recibir e implementar mecanismos, conocimientos, herramientas, acciones y servicios que promuevan la Inclusión Laboral definida en el presente decreto, sin previa autorización de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

 

9. Realizar prácticas discriminatorias o que promuevan la desigualdad en la gestión y colocación de empleo.

 

10. Prestar servicios básicos y especializados de gestión y colocación que no cuenten con la debida autorización.

 

ARTÍCULO  12. Modificación del parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.27. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.27. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Trabajo regulará las condiciones de operación y demás especificaciones relacionadas con la articulación y desempeño de las agencias de gestión y colocación que enfoquen sus actividades en servicios especializados de gestión y colocación de empleo.

 

ARTÍCULO  13. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.29. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.29. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.29. Cobro por Servicios Especializados. Las agencias podrán cobrar a demandantes y oferentes por los servicios especializados de gestión y colocación de empleo, referidos en el artículo 2.2.6.1.2.17. del presente Decreto.

 

ARTÍCULO  14. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.32. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.32. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.32. Del Sistema de Información Propio para la Prestación de los Servicios de Gestión y Colocación de Empleo en relación con la Agencia Pública de Empleo. Además de las funciones previstas en el artículo 2.2.6.1.2.22. del presente Decreto, el Sistema de Información propio de los prestadores autorizados para la Prestación de los Servicios de Gestión y Colocación deberá registrar las actividades complementarias y demás actuaciones de la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA

 

ARTÍCULO  15. Adición de un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.36. del Decreto 1072 de 2015. Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.36. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.36. Bolsas de Empleo. Se entiende por bolsa de empleo, la persona jurídica sin ánimo de lucro que presta servicios de gestión y colocación para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza. La prestación de los servicios básicos de gestión y colocación de empleo por las bolsas de empleo, será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios.

 

PARÁGRAFO. Las bolsas de empleo podrán cobrar a los potenciales empleadores, por la prestación de servicios especializados de gestión y colocación previamente autorizados.

 

ARTÍCULO  16. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.38. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.38. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.38. Servicios prestados por las bolsas de empleo. Las bolsas de empleo deberán prestar como mínimo los servicios básicos de gestión y colocación de empleo de que trata el artículo 2.2.6.1.2.17.

 

ARTÍCULO  17. Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.42. del Decreto 1072 de 2015. Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.42. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.42. De la inspección, vigilancia y control del Servicio Público de Empleo. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 o el que lo sustituya, modifique o adicione, ejercerán la vigilancia y control de las personas jurídicas prestadoras del Servicio Público de Empleo de que trata este capítulo.

 

La Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de su competencia y en los términos de lo previsto por la Ley 1636 de 2013, ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las Cajas de Compensación Familiar en su papel como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC.

 

PARÁGRAFO. El régimen sancionatorio establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, se aplicará sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, para lo cual el Ministerio del Trabajo o la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo remitirán, cuando proceda, copia del expediente a las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO  18. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.43. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.43. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.43. Competencia y procedimiento de Vigilancia y Control. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo aplicará las sanciones de multa o suspensión o cancelación de la autorización, cuando se presente, por única vez o en forma reiterada, el ejercicio irregular de la gestión y colocación de empleo o la inobservancia de los principios o incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

 

Para la imposición de las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013, será competente el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control en los términos de lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1610 de 2013 y se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo 11 1 del Título 11 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PARÁGRAFO. El funcionario administrativo competente deberá incluir en el acto administrativo que imponga la sanción, los criterios aplicables al momento de graduar las multas de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO  19. Adición del artículo 2.2.6.1.2.44. al Decreto 1072 de 2015. Adicionar el artículo 2.2.6.1.2.44. al Decreto 1072 de 2015, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 2.2.6.1.2.44. Informe de incumplimiento. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo remitirá al Ministerio del Trabajo, el informe de incumplimiento de las obligaciones o configuración de prohibiciones establecidas en el presente decreto, con el fin de que se adelante el procedimiento que corresponda por este hecho. El Ministerio del Trabajo establecerá el protocolo para definir los parámetros de este trámite.

 

PARÁGRAFO. El informe remitido por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo deberá estar acompañado de los soportes necesarios dentro del proceso de seguimiento y monitoreo realizado a los prestadores autorizados, los cuales tendrán validez dentro de la actuación administrativa a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 20. Artículo transitorio. Los actos administrativos que autorizaron la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo expedidos con anterioridad a la entrada de vigencia del presente Decreto mantendrán las condiciones en ellos establecidas.

 

ARTÍCULO 21. Derogaciones y Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ