Decreto 1737 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1737 de 2020

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Sociedades

Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1737 DE 2020

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito de optimizar los procesos misionales, especialmente los relacionados con insolvencia, conflictos societarios y supervisión, se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

 

Que como consecuencia de la modificación de la estructura se requiere modificar la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.

 

Que la Superintendencia de Sociedades, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto - Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de empleos, obteniendo el respectivo concepto favorable.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió de viabilidad presupuestal, para efectos de modificar la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.

 

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el Decreto 1083 de 2015, Único del Sector de Función Pública, que señala que en el 10% de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes empleos:

 

Número de Cargos

Denominación del cargo

código

Grado

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Intendente

0138

20

1 (Uno)

subdirector Administrativo

0150

18

1 (Uno)

Subdirector Financiero

0150

18

 

ARTÍCULO 2.- Creación de empleos. Crear en la planta de personal de Superintendencia de Sociedades, los siguientes empleos:

 

Número de Cargos

Denominación del cargo

código

Grado

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

8 (Ocho)

Asesor

1020

11

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Superintendente Delegado

0110

23

1 (Uno)

Director Administrativo

0100

19

1 (Uno)

Director Financiero

0100

19

1 (Uno)

Director Técnico

0100

19

14 (Catorce)

Director de Superintendencia

0105

19

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

19

67 (Sesenta y siete)

Profesional Universitario

2044

01

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

15

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

14

 

ARTÍCULO 3.- Distribución de empleos. El Superintendente de Sociedades, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

 

ARTÍCULO 4.- Provisión de empleos. El Superintendente proveerá los empleos creados en el presente decreto, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

 

ARTÍCULO 5.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, el Decreto 1024 del 2012.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO