Decreto 1402 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1402 de 2000

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2000

Medio de Publicación: Diario Oficial 44098 de julio 25 de 2000

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adiciona el Decreto 101 de 2000 que modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se modifica el Decreto 540 de 2000 por el cual se organizan las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transportey se dictan otras disposiciones.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE SUPERTRANSPORTE. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Artículo 1 De la Superintendencia de Puertos y Transporte - delegación de Funciones de inspección, vigilancia y control.

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DECRETO 1402 DE 2000

 

(Julio 17)

 

"Por el cual se adiciona el Decreto 101 de 2000, se modifica el Decreto 540 de 2000 y se dictan otras disposiciones".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 16 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los artículos 13 y 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Adiciona Parágrafo 1 y 2 al Artículo 41 del Decreto 101 de 2000.. Adicionarel artículo 41 del Decreto 101 de 2000, así:

 

PARÁGRAFO  1. La Supertransporte tendrá competencia respecto de los hechos que a partir del momento en que se haga efectiva la delegación, tenga conocimiento de oficio o a través de terceros, aunque aquellos hayan sucedido con anterioridad al plazo previsto en el parágrafo del artículo 43 para hacer efectiva la delegación. El Ministerio de Transporte será la entidad competente para iniciar, continuar y finalizar las investigaciones y procedimientos e imponer las sanciones respectivas, sobre los hechos que antes del momento de hacerse efectiva la delegación a la Supertransporte, conoció de oficio o a través de terceros.

 

PARÁGRAFO  2. El Ministerio de Transporte mantendrá esta competencia máximo durante cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Al vencimiento del plazo el Ministerio debe haber finalizado y resuelto en forma definitiva todas las investigaciones y procedimientos a su cargo.

 

ARTÍCULO 2°. Modificar la jurisdicción de la siguiente dirección territorial así:

 

10

Direcciones territoriales

Sede

Jurisdicción

10.9

Cundinamarca

Santa Fe de Bogotá

Santa Fe de Bogotá, D. C. Cundinamarca y Amazonas

A

TÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.098 de Julio 25 de 2000.