Concepto 443981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 443981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Procedimiento

La norma le dio la facultad a las entidades para continuar con sus procedimientos administrativos, ya sea de forma virtual o presencial, por otra parte, en la actualidad el país cambio la fase de aislamiento preventivo obligatorio al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, lo cual conlleva el retorno a la normatividad en varios aspectos cotidianos, inclusive en la administración pública, por lo cual es factible la realización de las audiencias de manera presencial, las cuales deben estar ajustadas a los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La norma le dio la facultad a las entidades para continuar con sus procedimientos administrativos, ya sea de forma virtual o presencial, por otra parte, en la actualidad el país cambio la fase de aislamiento preventivo obligatorio al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, lo cual conlleva el retorno a la normatividad en varios aspectos cotidianos, inclusive en la administración pública, por lo cual es factible la realización de las audiencias de manera presencial, las cuales deben estar ajustadas a los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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*20206000443981*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000443981

 

Fecha: 07/09/2020 04:00:31 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ENTIDADES – Procedimientos – Audiencia administrativa sancionatoria en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20202060425212 de fecha 02 de septiembre de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita: concepto sobre la posibilidad de asistencia de manera virtual a audiencias administrativas sancionatorias contempladas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Lo anterior debido a que fue citado a una audiencia de manera presencial por parte de una entidad pública; así las cosas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia establecer o intervenir en los procedimientos internos de las entidades, sin embargo sobre el tema planteado podemos indicar que;

 

Sobre el tema bajo estudio, es importante mencionar que con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por el COVID-19, el Presidente de la Republica expidió el Decreto 440 del 20 de marzo de 20201 el cual en su artículo 2° estableció:

 

ARTÍCULO 2. Procedimientos sancionatorios. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía.

 

La Entidad Estatal debe elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para el registro de la información generada.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de este Decreto. (Resalto propio)

 

Conforme a la disposición transcrita, se evidencia que la norma le dio la facultad a las entidades para continuar con sus procedimientos administrativos, ya sea de forma virtual o presencial, por otra parte, en la actualidad el país cambio la fase de aislamiento preventivo obligatorio al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, lo cual conlleva el retorno a la normatividad en varios aspectos cotidianos, inclusive en la administración pública, por lo cual es factible la realización de las audiencias de manera presencial, las cuales deben estar ajustadas a los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 del 24 de abril de 20202 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID- 19

 

2. Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015