Concepto 162741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 162741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de abril de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DERECHO DE PETICIÓN
- Subtema: Reglamentación

De conformidad con el Decreto 491 de 2020, mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, toda petición se deberá resolver dentro de los 30 días siguientes a su recepción; las de documentos en 20 días; y las peticiones que consultan a las autoridades en relación con las materias a su cargo en 35 días.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

De conformidad con el Decreto 491 de 2020, mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, toda petición se deberá resolver dentro de los 30 días siguientes a su recepción; las de documentos en 20 días; y las peticiones que consultan a las autoridades en relación con las materias a su cargo en 35 días.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

De conformidad con el Decreto 491 de 2020, mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, toda petición se deberá resolver dentro de los 30 días siguientes a su recepción; las de documentos en 20 días; y las peticiones que consultan a las autoridades en relación con las materias a su cargo en 35 días.

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*20206000162741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000162741

 

Fecha: 29/04/2020 12:56:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMERGENCIA NACIONAL. Términos Peticiones. RAD.20202060122952 de fecha 26 de marzo de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si se han emitido conceptos sobre los términos de petición a causa de la emergencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

A través del Decreto 491 de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.

 

Con relación a las peticiones que presentan los particulares ante la Administración y particulares que ejercen funciones públicas, en su artículo 5, el mencionado Decreto establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

 

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

 

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

 

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

 

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

 

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

 

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

 

PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.

 

Así las cosas, el Decreto estableció que toda petición se deberá resolver dentro de los 30 días siguientes a su recepción; las de documentos en 20 días; y las peticiones que consultan a las autoridades en relación con las materias a su cargo en 35 días.

 

Así mismo si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; así como los conceptos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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