Decreto 2573 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2573 de 1991

Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 40162.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Decreto que reglamenta el art. 6° del Decreto 1661 de 1991 en lo que respecta al procedimiento a seguir para la asignación de Prima Técnica.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2573 DE 1991

(noviembre 15)

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6 del Decreto-ley 1661 de junio 27 de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo  1º.- Para otorgar Prima Técnica cada entidad deberá contar, además del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de la misma, con certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de la expedición del certificado de viabilidad presupuestal, la entidad en su solicitud deberá indicar el valor de la Prima Técnica a asignar, y adjuntar el certificado de disponibilidad presupuestal de que trata el inciso anterior.

La Dirección General del Presupuesto verificará que con el valor total por concepto de las Primas Técnicas otorgadas no se genera un aumento en el costo de los servicios personales, con relación a la ejecución presupuestal de la vigencia inmediatamente anterior, en un porcentaje superior al del incremento salarial promedio decretado por el Gobierno. Del texto Subrayado se decreto la nulidad por el Consejo de Estado, mediante Fallo 13798 de 1998

En caso de no existir disponibilidad para el otorgamiento de la Prima Técnica, la entidad podrá proponer un traslado presupuestal, para lo cual deberá demostrar la existencia de sobrantes de apropiación en otros rubros de servicios personales del presupuesto de gastos de funcionamiento, en cuantía igual al valor anual de la Prima Técnica a otorgar. La Dirección General del Presupuesto verificará que con dicho traslado no se afecte la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de noviembre de 1991.

El Presidente de la República,

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.

NOTA: Ver Decreto Nacional 1016 de 1991 Decreto Nacional 1624 de 1991 Decreto Nacional 1661 de 1991 Decreto Nacional 2164 de 1991 Decreto Nacional 1077 de 1992

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 40162.