Decreto 274 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 274 de 2020

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROYECTO DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO
- Subtema: Publicación

Ordena la publicación del Proyecto de Acto legislativo No. 002 de 2019 Cámara - 024 de 2019 Senado «Por el cual se adiciona el artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultura, étnica y ambiental de los Departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés».

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 274 DE 2020

 

(Febrero 24)

 

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 002 de 2019 Cámara - 024 de 2019 Senado "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ETNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINÍA, PUTUMAYO Y VAUPÉS" (Primera Vuelta)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 20 de julio de 2019 los representantes a la Cámara Yenica Sugein Acosta Infante, Juan David Vélez Trujillo, Carlos Eduardo Acosta Lozano, Jennifer Kristin Arias Falla, Ricardo Alfonso Ferro Lozano, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Enrique Cabrales Baquero, Rubén Daría Molano Piñeros, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Christian Munir Garcés Aljure, Milton Hugo Angulo Viveros, José Jaime Uscátegüi Pastrana, Diego Javier Osorio Jiménez, Gustavo Londoño García, Cesar Eugenio Martínez Restrepo, Oscar Leonardo Villamizar Meneses, Juan Fernando Espinal Ramírez, Jhon Jairo Bermúdez Garcés y los honorables Senadores Paloma Valencia Laserna, Paola Andrea Holguín Moreno, Fernando Araujo Rumié presentaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo "Por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización. funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental para el Departamento de Amazonas", el cual fue radicado con el No. 02 de 2019 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Presidente de la Cámara de Representantes del 20 de julio de 2019.

 

Que el día 2 de agosto de 2019 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo "Por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento; protección cultural, étnica y ambiental para el Departamento de Amazonas'', el cual fue radicado con el No. 02 de 2019 Cámara.

 

Que el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara "Por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental para el Departamento de Amazonas", fue publicado en la Gaceta del Congreso-Cámara número 655 del 24 de julio de 2019.

 

Que el día 5 de agosto de 2019 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el Acta 002 designa como ponentes del Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara "Por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental para el Departamento de Amazonas" a los Representantes a la Cámara Oscar Leonardo Villamizar Meneses, Alejandro Alberto Vega Pérez, Buenaventura León León, David Ernesto Pulido Novoa, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda , lnti Raúl Asprilla Reyes, Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 5 de agosto de 2019. Dicho plazo se solicitó fuera suspendido en la medida que se consideró necesario elevar solicitud ante el Ministerio del Interior para efectos de establecer si se requiere o no adelantar el proceso de Consulta Previa con las comunidades indígenas habitantes del departamento del Amazonas, hasta tanto se recibiera la respuesta del Ministerio del Interior, entidad que mediante oficio 19-33689 del 27 de agosto de 2019 señaló que no se requería la realización del proceso de consulta previa con las comunidades del departamento para poder adelantar el trámite del Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 en el Congreso de la República, lo cual consta en el informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Primera Constitucional Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes.

 

En agosto 28 de 2019 en el recinto de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se realiza audiencia pública del Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara "Por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental para el Departamento de Amazonas" y se envía a los ponentes· copia de la ponencia radicada por el doctor Oscar Camilo Cruz del Área Jurídica de la Dirección Territorial Amazonía, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, interviniente en la audiencia pública, tal como se indica en la constancia de la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del 28 de agosto de 2019 .

 

Que el día 9 de septiembre de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate y pliego de modificaciones por parte de los Representantes a la Cámara Oscar Leonardo Villamizar Meneses, Alejandro Alberto Vega Pérez, Buenaventura León León, David Ernesto Pulido Novoa, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda, lnti Raúl Asprilla Reyes, Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, la cual se envía a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para su publicación en la Gaceta del Congreso número 875 del 12 de septiembre de 2019, tal como se indica en constancia de la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del 9 de septiembre de 2019.

 

Que en sesiones del 17, 23 y 24 de septiembre de 2019, según consta en Actas No. 14, 15 y 16 de las mismas fechas, respectivamente, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 201 9 Cámara "Por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental para el  Departamento de Amazonas", tal como se indica en constancia de la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del 17, 23 y 24 de septiembre de 2019.

 

Que el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara "Por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental para el Departamento de Amazonas" fue discutido y aprobado en primera vuelta en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes durante el día 30 de septiembre de 2019, todo lo cual consta en el Acta número 17 del 30 de septiembre de. 2019 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1014 del 11 de octubre de 2019.

 

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designa como ponentes para segundo debate a los representantes Oscar Leonardo Villamizar Meneses, Alejandro Alberto Vega Pérez, Buenaventura León León, David Ernesto Pulido Novoa, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda, lnti Raúl Asprilla Reyes, Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, tal como consta en certificación de la secretaria de la Comisión Primera del 30 de septiembre de 2019.

 

Que el 9 de octubre de 2019 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara "Por el cual se adiciona al artículo 310 de la Constitución Política · Colombiana normas especiales para la organización, funcionamiento, protección cultural, étnica y ambiental para la región Amazónica Colombiana", suscrita por los Representantes a la Cámara Oscar Leonardo Villamizar Meneses, Alejandro Alberto Vega Pérez, Buenaventura León León, David Ernesto Pulido Novoa, lnti Raúl Asprilla Reyes, Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán Urbano, a la cual se adhirió el Representante a la Cámara Jorge Eliecer Tamayo Marulanda tal como se indica en la constancia de la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del 9 de octubre de 2019 y en comunicación de fecha 15 de octubre de 2019, y previa autorización de la presidencia y secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 1014 del 11 de octubre de 2019.

 

Que en sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 6 de noviembre de 2019 fue considerada y aprobada la ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTÍCULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO , PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINÍA, PUTUMAYO Y VAUPÉS" Primera Vuelta, tal como consta en el acta 097 del 6 de noviembre de 2019, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1112 del 14 de noviembre de 2019, previo anuncio en sesión plenaria el día 5 de noviembre de 2019 según consta en Acta número 096 de la misma fecha, tal como consta en la certifica de la Secretaría General de la Cámara del 13 de noviembre de 2019.

 

Que con oficio de fecha 13 de noviembre de 2019, el Secretario General de la Cámara Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZON S. CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINIA, PUTUMAYO Y VAUPÉS".

 

Según sustanciación del 14 de noviembre de 2019, se envió el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 0E LA CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y: AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINÍA, PUTUMAYO Y VAUPÉS" a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República para que continúe su trámite legal y reglamentario.

 

Que el 14 de noviembre de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINIA, PUTUMAYO Y VAUPÉS" según constancia secretarial del 14 de noviembre de 2019.

 

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado De la República de conformidad ·con el Acta MD-12 del 18 de noviembre de 2019 designó como ponente para primer debate a la senadora Paloma Valencia Laserna, fijando un término dé diez (10) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en certificación secretarial del 18 de noviembre de 2019.

 

Que el día 11 de noviembre de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINIA, PUTUMAYO Y VAUPÉS", en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta, tal como consta en la comunicación de fe ch 19 de noviembre de 2019.

 

Que en la sesión del 25 de noviembre de 2019, según consta en Acta número 21 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUC POLITICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LIS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINIA, PUTUMAYO Y VAUPÉS", según constancia secretarial de fecha 25 de noviembre de 2019.

 

Que mediante comunicación del 25 de noviembre de 2019 la ponente del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCION CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINÍA, PUTUMAYO Y VAUPÉS", senadora Paloma Valencia Laserna solicitó al Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado la reproducción mediante fotocopias de la ponencia para primer debate, en virtud que la Imprenta no alcanzará a imprimir la Gaceta del Congreso con dicha ponencia.

 

El Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante comunicación del 25 de noviembre de 2019, en uso de las facultades que le confiere el inciso segundo del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, autorizó la reproducción mediante fotocopias del informe para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL; ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA NORMAS: ESPECIALES. PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ETNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINÍA, PUTUMAYO Y VAUPÉS", con el fin que se realice las· gestiones para que los Congresistas cuenten con una copia de la ponencia antes del inicio de la sesión del día 26 de noviembre de 2019.

 

Según constancia secretarial de la Comisión Primera Permanente del Senado del 2E de noviembre de 2019, la secretaría acorde con la orden presidencial reparte a las oficinas dé los senadores la ponencia de esta iniciativa, de lo cual obra constancia de recibo de la copia de la ponencia. Sin perjuicio de lo anterior, la ponencia para primer debate fue publicada en la gaceta del Senado de la República 1164 del 29 de noviembre de 2019.

 

Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 26 de noviembre 2019 fue considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINIA, PUTUMAYO Y VAUPÉS", tal como consta en el acta número 22 del 26 de noviembre de 2019, según constancia secretarial del 26 de noviembre de 2019, y publicado en la Gaceta del -Congreso número 1171 del 2 de diciembre de 2019 . La presidencia designa como ponente para segundo debate a la Senadora Paloma Valencia Laserna, con diez (10) días de término para rendir el correspondiente informe.

 

Que el día 29 de noviembre de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINIA , PUTUMAYO Y VAUPÉS", suscrita por la senadora Paloma Valencia Laserna y se envía a la sección de leyes para su publicación en la Gaceta del Congreso No. 1171 del 2 de diciembre de 2019.

 

Que con oficio de fecha 2 de diciembre de 2019, el secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor secretario general. del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTÍCULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTADL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINIA, PUTUMAYO Y VAUPÉS"

 

Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia de fecha 12 de diciembre de 2019, suscrita por el Secretario General del Senado de la República, en sesión plenaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2019 fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINÍA, PUTUMAYO Y VAUPES" . Lo anterior, según consta en el acta número 34 del 12 de diciembre de 2019, previo su anuncio en sesión del 11 de diciembre de 2019 correspondiente al acta número 33 y publicado en la Gaceta del Congreso 1231del 17 de diciembre de 2019.

 

Que el Congreso de la Republica mediante comunicación del 18 de febrero de 2020, radicada el día 18 de febrero de 2020 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARE, GUAINIA, PUTUMAYO Y VAUPÉS" (Primera Vuelta)

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 24 de 2019 Senado - 02 de 2019 Cámara "POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTÍCULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, GUAVIARIE, GUAINIA, PUTUMAYO Y VAUPÉS" (Primera Vuelta), el cual quedará así:

 

"ACTO LEGISLATIVO

 

No. ________________________

 

(PRIMERA VUELTA)

 

"POR EL CUAL SE ADICIONAN AL ARTICULO 310 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA NORMAS ESPECIALES PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROTECCIÓN CULTURAL, ÉTNICA Y AMBIENTAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETA, GUAVIARE, GUAINIA, PUTUMAYO Y VAUPÉS"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

"ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo 310 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:

 

ARTÍCULO 310. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés se regirán por normas especiales, de acuerdo con lo establecido en este artículo, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos y municipios.

 

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá normas especiales que, en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada Cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

 

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.

 

Los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés se regirán por normas especiales para garantizar la efectiva protección y preservación de la biodiversidad, de la riqueza ambiental y cultural de las comunidades indígenas que la habitan y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

 

Para este fin, se podrán expedir normas especiales en materia ambiental, administrativa, fiscal y poblacional, que fomenten la investigación científica, el turismo, el desarrollo del comercio y formas de explotación sostenible de los recursos previa consulta a las comunidades directamente afectadas, que provean bienestar social y económico a sus habitantes y garanticen la preservación de los bosques, su fauna y su flora hacia el futuro y detengan la deforestación y el tráfico de fauna. En dichas normas podrán establecerse mecanismos de compensación y pago de servicios ambientales que permitan que otras entidades territoriales, el Gobierno nacional y los colombianos, en general, aporten recursos para la preservación de estos departamentos.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno nacional presentará el proyecto de ley para el desarrollo de este artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Acto Legislativo entrará a regir a partir de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PÚBLIQUESE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS