Decreto 163 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 163 de 2020

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL)
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 163 DE 2020

 

(Febrero 07)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por razones de necesidad del servicio y con el fin de tener un mayor cubrimiento de los procesos misionales, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), requiere crear en su planta de personal unos empleos de: Controladores Aéreos, Bomberos Aeronáuticos y Técnicos Aeronáuticos; con el objetivo primordial de mantener las condiciones de seguridad operacional (safety) y mejorar la atención de las necesidades de los usuarios del espacio aéreo colombiano. 

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en Sesión número 12 del 21 de noviembre de 2019, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación de planta de personal de la Aerocivil. 

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para efectos de modificar su planta de personal, presentó un estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2,12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo. 

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), los siguientes empleos: 

 

PLANTA GLOBAL

N° DE CARGOS 

DENOMINACIÓN

NIVEL

GRADO

41 (Cuarenta y uno) 

CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO RADAR 

26 

25 

20 (Veinte) 

CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO AERÓDROMO 

26 

21 

9(Nueve) 

CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO AUXILIAR 

26 

13 

06 (Seis) 

TÉCNICO AERONÁUTICO VI 

25 

27 

11 (Once) 

TÉCNICO AERONÁUTICO VI 

25 

25 

13 (Trece) 

TÉCNICO AERONÁUTICO V 

24 

23 

10 (Diez) 

TÉCNICO AERONÁUTICO IV 

23 

21 

20 (Veinte) 

BOMBERO AERONÁUTICO III 

21 

18 

21 (Veintiuno) 

BOMBERO AERONÁUTICO II 

20 

15 

29 (Veintinueve) 

BOMBERO AERONÁUTICO I 

20 

13 

 

ARTÍCULO 2°. Provisión de empleos. La provisión de empleos que se crean deberá hacerse de manera gradual, de confinidad con las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las apropiaciones de la presente vigencia fiscal y de confinidad con las disposiciones previstas para el efecto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, en lo que resulte aplicable. 

 

ARTÍCULO 3°. Distribución de los empleos. El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. 

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 261 de 2004, modificado por los Decretos 4739 de 2005, 3668 de 2011, 1378 de 2012, 2159 de 2014 y 1417 de 2019. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de febrero de 2020.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.