Decreto 2164 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2164 de 2011

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Notariado y Registro

Modifica la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Subtema: Planta de Personal

Aprueba la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2164 DE 2011

 

(Junio 17)

 

(Derogado por el Art. 9 del Decreto 2724 de 2014) (Derogado por el Art. 4 del Decreto 2725 de 2014)

 

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal; 

 

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión del 15 de junio de 2010, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal; 

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA PLANTA DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro: 

 

Número de cargos 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

Planta global 

1 (Uno) 

Secretario General 

0037 

22 

1 (Uno) 

Jefe de Oficina 

0137 

18 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

12 

1 (Uno) 

Analista de Sistemas 

3003 

18 

1 (Uno) 

Técnico Operativo 

3132 

16 

10 (Diez) 

Técnico Administrativo 

3124 

14 

2 (Dos) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

15 

1 (Uno) 

Conductor Mecánico 

4103 

17 

9 (Nueve) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

16 

27 (Veintisiete) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

14 

23 (Veintitrés) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

12 

31 (Treinta y uno) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

11 

 

ARTÍCULO 2°. Apruébase la siguiente planta de personal para la atención de las funciones propias de la Superintendencia de Notariado y Registro: 

 

Número de cargos 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

Despacho del Superintendente 

1 (Uno)

Superintendente

0030

24

2 (Dos)

Asesor

1020

14

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

17

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

24

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

17

Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos 

1 (Uno)

Superintendente Delegado

0110

23

1 (Uno)

Asesor

1020

11

Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado 

1 (Uno)

Superintendente Delegado

0110

23

1 (Uno)

Asesor

1020

11

Planta Global 

1 (Uno)

Secretario General

0037

23

6 (Seis)

Director de Superintendencia

0105

19

3 (Tres)

Jefe de Oficina

0137

18

35 (Treinta y cinco)

Registrador Principal

1910

19

157 (Ciento cincuenta y siete)

Registrador Seccional

0192

07

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

12

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

12

6 (Seis)

Registrador Delegado

2152

14

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

20

7 (Siete)

Profesional Especializado

2028

19

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

18

34 (Treinta y cuatro)

Profesional Especializado

2028

17

30 (Treinta)

Profesional Especializado

2028

12

42 (Cuarenta y dos)

Profesional Especializado

 

 

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

11

245 (Dos cientos cuarenta y cinco)

Profesional Universitario

2044

10

32 (Treinta y dos)

Profesional Universitario

2044

09

15 (Quince)

Profesional Universitario

2044

08

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

07

7 (Siete)

Profesional Universitario

2044

06

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

05

7 (Siete)

Profesional Universitario

2044

04

21 (Veintiuno)

Profesional Universitario

2044

02

135 (Ciento treinta y cinco)

Profesional Universitario

2044

01

26 (Veintiséis)

Analista de Sistemas

3003

18

12 (Doce)

Técnico Administrativo

3124

18

38 (Treinta y ocho)

Técnico Administrativo

3124

16

7 (Siete)

Técnico Operativo

3132

16

2 (Dos)

Técnico Operativo

3132

15

190 (Ciento noventa)

Técnico Administrativo

3124

14

20 (Veinte)

Técnico Operativo

3132

14

10 (Diez)

Secretario Ejecutivo

4210

24

3 (Tres)

Secretario Ejecutivo

4210

22

53 (Cincuenta y tres)

Secretario Ejecutivo

4210

19

198 (Ciento noventa y ocho)

Secretario Secretario

4210

16

92 (Noventa y dos)

Ejecutivo Ejecutivo

4210

15

9 (Nueve)

Conductor Mecánico

4103

17

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

23

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

21

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

20

52 (Cincuenta y dos)

Auxiliar Administrativo

4044

18

226 (Doscientos veintiséis)

Auxiliar Administrativo

4044

16

255 (Doscientos cincuenta y cinco)

Auxiliar Administrativo

4044

14

167 (Ciento sesenta y siete)

Auxiliar Administrativo

4044

12

173 (Ciento setenta y tres)

Auxiliar Administrativo

4044

11

 

ARTÍCULO 3°. Empleos a suprimir por requisitos de pensión. Los empleados públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta de personal, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación se entenderán automáticamente suprimidos. 

 

Número de cargos 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

Planta global 

7 (Siete)

Técnico Administrativo

3124

14

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

18

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

16

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

14

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

16

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

15

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 4°. Distribución de los empleos. El Superintendente de Notariado y Registro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. 

 

ARTÍCULO 5°. Incorporación a la planta de personal. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo segundo del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1227 de 2005 y demás normas sobre la materia. 

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO 6°. Protección Especial. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo segundo del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 7°. Provisión de los empleos. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO  8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 303 de 2004, 4336 de 2005, 2803 y 413 de 2007, 1317 de 2008 y 233 de 2010. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

GERMÁN VARGAS LLERAS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48103. 17, junio, 2011