Decreto 2353 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2353 de 2019

Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2353 DE 2019

 

(Diciembre 26)

 

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la consulta previa es un derecho colectivo fundamental y su objetivo es intentar lograr, en forma genuina y mediante diálogo intercultural, el consentimiento de las comunidades indígenas y tribales sobre los proyectos, obras, actividades, medidas administrativas y legislativas que las afecten directamente, a cuyo efecto debe observar los principios generales de buena fe entre las partes, participación activa y efectiva de los pueblos interesados, diálogo intercultural, ausencia de derecho de veto, flexibilidad, información y respeto de la diversidad étnica y cultural.

 

Que la consulta previa es requisito para que las autoridades competentes puedan adoptar y desarrollar decisiones debidamente motivadas y fundadas en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y el respeto de los derechos de las comunidades étnicas, sin perder de vista las diferentes posiciones y criterios de las partes durante el proceso de consulta.

 

Que el Ministerio del Interior atiende los procesos de consulta previa que se requieran de conformidad con la Constitución y la Ley, en el marco de sus competencias.

 

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU123 de 2018, determinó "EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, con base en los lineamientos expuestos en esta sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, en los términos del Convenio 169 de la OIT; así mismo se realicen los ajustes para que la institución encargada de otorgar los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas cuente con autonomía e independencia administrativa

y financiera, necesarias para ejercer adecuadamente su función".

 

Que. en virtud de lo expuesto, se hace necesario fortalecer la dependencia encargada del Ministerio del Interior de atender el derecho de consulta previa, para lo cual se le otorgará autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y se definirá su estructura y funciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 5° del Decreto 2893 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 1140 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:

 

1. Despacho del Ministro del Interior

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación

 

1.2. Oficina de Control Interno

 

1.3. Oficina de Información Pública del Interior

 

1.4. Oficina Asesora Jurídica

 

2. Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos

 

2.1. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal

 

2 .2. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías

 

2.3. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

 

2.4. Dirección de Derechos Humanos

 

2.5. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa

 

2.5.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa

 

2.5.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa

 

2.5.3. Subdirección Corporativa

 

2.6. Dirección de Asuntos Religiosos

 

3. Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas

 

3.1. Dirección de Gobierno y Gestión Territorial

 

3.1.1. Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana

 

3.2. Dirección de Asuntos Legislativos

 

4. Secretaría General

 

4.1. Subdirección de Gestión Contractual

 

4.2. Subdirección de Infraestructura

 

4.3. Subdirección de Gestión Humana

 

4.4. Subdirección Administrativa y Financiera

 

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

5.1. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño

 

5.2. Comité de Gerencia

 

5.3. Comisión de Personal

 

5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno".

 

ARTÍCULO  2. Modificar los numerales 5 y 6 del artículo 13 del Decreto 2893 de 2011, los cuales quedarán así:

 

"5. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que ésta determine".

 

"6. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa".

 

ARTÍCULO  3. Modificar los numerales 5 y 6 del artículo 14 del Decreto 2893 de 2011, los cuales quedarán así:

 

"5. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que ésta determine".

 

"6. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa".

 

ARTÍCULO  4. Sustituir los artículos 16 y 16A del Decreto 2893 de 2011, modificado por el Decreto 1140 de 2018, y adicionar los artículos16B, 16C y 16D, los cuales quedarán así:

 

"ARTÍCULO 16. Funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Impartir los lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades étnicas.

 

2. Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

 

3. Definir la ruta metodológica y término de duración de la consulta previa, en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.

 

4. Proponer al Ministro del Interior las políticas en materia de Consulta Previa y dirigir la ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.

 

5. Establecer directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.

 

6. Adoptar los criterios para brindar la capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.

 

7. Identificar y articular a las entidades públicas y sector privado cuya concurrencia se requiera en la programación, previsión, identificación, realización y gestión de los procesos de consulta previa.

 

8. Identificar los sistemas de información que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Dirección e impartir las directrices para su administración e interoperabilidad con sistemas de información de otras entidades del Estado.

 

9. Dirigir la consolidación, actualización y custodia de la información sobre los procesos de consulta previa, así como promover el conocimiento y difusión de los mismos y de su marco jurídico.

 

10. Fijar los lineamientos para el seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades competentes.

 

11. Dirigir y promover estudios del impacto económico de los proyectos sobre las comunidades étnicas, el costo de oportunidad de su no realización, la cuantificación de las afectaciones directas y de las medidas acordadas, así como llevar las estadísticas pertinentes sobre las compensaciones e intervenciones que se tasen e implementen.

 

12. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se da por concluido el procedimiento administrativo de consulta previa.

 

13. Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por las Subdirecciones de la Dirección.

 

14. Administrar el Fondo de la Dirección de Consulta Previa, creado en el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 y gestionar la ejecución de los recursos, de acuerdo a su destinación legal.

 

15. Determinar los parámetros y aprobar la programación anual de los recursos provenientes de la tasa por la realización de la consulta previa.

 

16. Efectuar el seguimiento de los procesos relacionados con el control de programas, proyectos, planes estratégicos y de acción de su competencia, generar los indicadores y verificar que se encuentren acordes con lo dispuesto por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y definir la propuesta de ajustes a los mismos.

 

17. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección y responder por su correcta aplicación o utilización.

 

18. Elaborar y presentar, en coordinación con la Subdirección Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

 

19. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.

 

20. Reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio, la información relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga el Ministerio.

 

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:

 

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.

 

2. Proponer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas frente a la determinación de la afectación directa que pueda derivarse de proyectos, obras, actividades, medidas administrativas o legislativas.

 

3. Coordinar y desarrollar, bajo las directrices del Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, las visitas de verificación en campo que se determinen necesarias para establecer la procedencia de la consulta previa.

 

4. Expedir y notificar los actos administrativos de procedencia de la consulta previa, según los criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional.

 

5. Administrar el sistema de información relativo a comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y gestionar su interoperabilidad.

 

6. Actualizar el sistema de información de consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

 

7. Suministrar la información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del impacto económico y social de la consulta previa.

 

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 16B. Funciones de la Subdirección de Gestión de Consulta Previa. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Consulta Previa:

 

1. Adelantar el desarrollo del proceso de consulta previa, mediante procedimientos definidos para el efecto, garantizando la participación de las comunidades étnicas a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

 

2. Proponer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas, para la asistencia técnica y la realización de la consulta previa.

 

3. Verificar antes del inicio de cualquier proceso de consulta previa, con las direcciones de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, los registros actualizados de la representación legal de las autoridades de los grupos étnicos y conformación legítima de los espacios de concertación propios de cada uno de ellos.

 

4. Elaborar la programación de las reuniones de consulta previa que se deben ejecutar, para aprobación del Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

 

5. Apoyar a los actores en la construcción y cumplimiento de la ruta metodológica de la consulta previa, e informar al Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.

 

6. Convocar a los diferentes actores a las reuniones de consulta previa y estudiar y autorizar las solicitudes de aplazamiento.

 

7. Llevar el registro de compromisos que hayan asumido los actores en desarrollo de los procesos de consulta previa e identificar los problemas y soluciones posibles.

 

8. Realizar seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados para ello.

 

9. Coordinar y ejecutar los procesos de capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.

 

10. Suministrar la información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del impacto económico y social de la consulta previa.

 

11. Actualizar el sistema de información de consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

 

12. Actualizar el sistema de información relativo a comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

 

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 16C. Funciones de la Subdirección Corporativa. Son funciones de la Subdirección Corporativa.

 

1. Dirigir y controlar la ejecución de los planes y servicios administrativos, logísticos y financieros adoptados por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

 

2. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, así como elaborar los actos administrativos · relacionados con dichos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente y la delegación que le sea conferida.

 

3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería administración de bienes y servicios, y de gestión documental de la Dirección, en cumplimiento de la normativa vigente.

 

4. Programar la operación del Fondo de Consulta Previa, y realizar seguimiento a la gestión del operador fiduciario y generar los informes que se requieran sobre la materia.

 

5. Proyectar anualmente y organizar a través de la fiducia mercantil, la liquidación y el recaudo de la tasa por la realización de la consulta previa.

 

6. Elaborar y presentar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, al Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

 

7. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio del Interior, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.

 

8. Administrar, de conformidad con la delegación, el personal a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

 

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 16D. Funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos. Son funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar técnicamente al Ministro del Interior en la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia y el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector religioso.

 

2. Impulsar los trámites y documentos necesarios para la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público interno en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado prevista en la Constitución Política y la ley.

 

3. Proyectar y tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos, intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo, en forma individual o colectiva.

 

4. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes, de los niveles nacional y territorial, acciones tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad religiosa, de cultos y de conciencia.

 

5. Asesorar, acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participación y acción social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector religioso y las entidades religiosas.

 

6. Coordinar, con las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones tendientes a generar el diálogo interreligioso, político entre los sectores religiosos nacionales e internacionales y las diferentes dependencias estatales.

 

7. Promover, garantizar y fortalecer la participación ciudadana de las entidades y organizaciones del sector religioso.

 

8. Promover y promocionar la participación de las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel local, regional y nacional en las políticas, programas, proyectos e instancias para la construcción de paz, justicia, verdad, perdón, reconciliación.

 

9. Conformar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias de participación que desarrollen aspectos relacionados con la Libertad religiosa, de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar social e incidencia pública en los términos de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma materia.

 

10. Promover o adelantar estudios e investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos. en especial con los centros universitarios, investigativos y de formación religiosa, para el conocimiento, comprensión y divulgación del hecho y la pluralidad religiosa y de cultos en el país, que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.

 

11. Promover y articular la inclusión de las organizaciones sociales del sector religioso y entidades religiosas, en los programas, proyectos y acciones de trabajo social, construcción del tejido social y bien común que oferten las entidades gubernamentales o de carácter privado, en términos de igualdad.

 

12. Proponer, discutir y formular proyectos normativos, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jurídica, sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo.

 

13. Expedir e inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, en armonía con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Estatutaria 133 de 1994.

 

14. Expedir e inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personerías jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas.

 

15. Declarar si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior se ajustan a la Ley 133 de 1994 y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

 

16. Inscribir el representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, así como su creación, extensión de efectos jurídicos, reformas de estatutos y la disolución de tales entidades.

 

17. Administrar el Registro Público de Entidades Religiosas.

 

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.

 

19. Rendir los informes que le sean requeridos.

 

20. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

 

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO  5. Continuidad de los procesos. Los procesos y asuntos que actualmente adelanta la Dirección de Consulta Previa, continuarán a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y de las Subdirecciones de acuerdo con las competencias señaladas en el presente decreto y de la distribución que haga de los mismos el Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

 

ARTÍCULO  6. Planta de Personal. El Presidente de la República en desarrollo de su competencia constitucional adoptará la planta de personal que se requiera para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO  7. Vigencias. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2020 y modifica en lo pertinente el Decreto 2893 de 2011 modificado por los Decretos 4065 de 2011, 1835 de 2012, 2340 de 2015 y 1140 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de diciembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO