Concepto 310271 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310271 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento Provisional

los plazos para la posesión, indicando que los 10 días comenzaran una vez la entidad nominadora le comunique la fecha en la que realizará el acto de posesión; es a partir de ese término que el designado podrá solicitar por escrito la prorroga hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

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*20196000310271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000310271

 

Fecha: 26/09/2019 03:26:38 p.m

 

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO- NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ¿El nominador puede restringirle al nombrado presentarse para la posesión en los 10 días hábiles que le otorga la norma? Radicación No. 20192060295332 del 22 de agosto de 2019.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual requiere un alcance a la respuesta emitida por esta Dirección Jurídica al radicado de salida No. 20196000227451 y 20196000270061 respecto a:

 

1. De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, ¿El nominador puede restringirle al nombrado presentarse para la posesión en los 10 días hábiles que le otorga la norma?

 

Sea lo primero reiterar que el término de la norma arriba señalada está establecido para la persona designada para tomar posesión, más sin embargo es importante indicar, que en ningún momento el nominador restringe la posesión, simplemente esta, se realizará en la fecha que la entidad lo considere necesario, por cuanto es facultativo de la entidad y por necesidades del servicio establecer la fecha del acto de posesión, es decir la entidad no está obligada a realizar la posesión dentro del término establecido por la norma.

 

2. De conformidad con el Decreto 1083 de 2015 ¿La entidad nominadora puede pasar el acto de posesión al periodo de prórroga, sin solicitud escrita de la persona designada para tomar posesión y que está apruebe el uso de esa prórroga?

 

El Decreto 1083 de 20151, al regular lo relacionado con la posesión de la persona nombrada en un empleo público, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora

 

De conformidad con la norma, es a juicio de la autoridad nominadora que se podrá prorrogar el plazo de la posesión, sin necesidad de autorización por parte de la persona designada para tomar posesión.

 

3. Frente a su interrogante número 3, me permito manifestarle que no es claro. Por lo tanto, no contamos con los elementos de juicio necesarios para pronunciarnos sobre el particular.

 

4. Bajo este escenario, pierde el designado el derecho que le otorga la referida norma, de que sea gestionado en forma oportuna por parte del nominador, la petición escrita que pudiera presentarle para una agenda de la posesión, en uso de los términos de hasta 90 días hábiles de la prorroga tomados unilateralmente por el nominador.

 

Se reitera que Artículo 2.2.5.1.7, del Decreto 1083 de 20152, establece los plazos para la posesión, indicando que los 10 días comenzaran una vez la entidad nominadora le comunique la fecha en la que realizará el acto de posesión; es a partir de ese término que el designado podrá solicitar por escrito la prorroga hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

5. Frente a su interrogante número 5, me permito manifestarle que no es claro. Por lo tanto, no contamos con los elementos de juicio necesarios para pronunciarnos sobre el particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.