Decreto 4058 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4058 de 2011

Fecha de Expedición: 01 de diciembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Discta disposiciones sobre la denominación de empleos y equivalencias en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4058 DE 2011

 

(Octubre 31)

 (Derogado por el Art. 28 del Decreto 17 de 2014)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1047 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créanse las siguientes denominaciones de empleos en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación: 

 

Denominación del cargo 

 

Agente de Seguridad 1 

 

Agente de Seguridad II 

 

Agente de Seguridad III 

 

Agente de Seguridad IV 

 

Agente de Seguridad V 

 

Asistente de Investigación Criminalística V 

 

Auxiliar Administrativo IV 

 

Auxiliar de Servicios Generales VI 

 

Conductor IV 

 

Conductor V 

 

Escolta V 

 

Investigador Criminalístico VIII 

 

Investigador Profesional 1 

 

Investigador Profesional II 

 

Investigador Profesional III 

 

Investigador Profesional IV 

 

Investigador Profesional V 

 

Investigador Profesional VI 

 

Profesional Administrativo 1 

 

Profesional Administrativo II 

 

Profesional Especializado III 

 

Secretario Ejecutivo III 

 

Secretario V 

 

Técnico Administrativo V 

 

Técnico Administrativo VI 

 

ARTÍCULO 2°. Establécense las siguientes equivalencias de empleos en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación: 

 

Denominación anterior 

Denominación nueva 

Profesional Especializado I

Profesional Especializado II

Profesional Especializado II

Profesional Especializado III

Técnico Administrativo II

Técnico Administrativo III

Técnico Administrativo III

Técnico Administrativo V

Técnico Administrativo IV

Técnico Administrativo VI

Secretario III

Secretario IV

Secretario IV

Secretario V

Secretario Ejecutivo II

Secretario Ejecutivo III

Escolta 1

Escolta II

Escolta II

Escolta III

Escolta III

Escolta IV

Escolta IV

Escolta V

Auxiliar de Servicios Generales IV

Auxiliar de Servicios Generales V

Auxiliar de Servicios Generales V

Auxiliar de Servicios Generales VI

Agente de Seguridad

Agente de Seguridad V

 

ARTÍCULO 3°. El Fiscal General de la Nación mediante acto administrativo ajustará la planta de personal a la nueva nomenclatura y equivalencias establecidas en el presente decreto. 

 

La aplicación de las anteriores equivalencias no requiere de nueva posesión y no conllevará desmejora laboral. 

 

Lo dispuesto en el presente decreto no afecta el número de cargos ofertados y requisitos exigidos en las convocatorias vigentes para la provisión de empleos de carrera en la Fiscalía General de la Nación. 

 

ARTÍCULO  4°. La remuneración mensual de los siguientes empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así: 

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

REMUNERACIÓN 

Agente de Seguridad I

1.326.526

Agente de Seguridad II

1.464.830

Agente de Seguridad III

1.497.313

Agente de Seguridad IV

1.553.380

Agente de Seguridad V

1.871.104

Asistente de Investigación Criminalística IV

1.582.354

Asistente de Investigación Criminalística V

1.611.490

Auxiliar Administrativo I

819.989

Auxiliar Administrativo II

977.141

Auxiliar Administrativo III

1.186.115

Auxiliar Administrativo IV

1.329.453

Auxiliar de Servicios Generales 1

662.425

Auxiliar de Servicios Generales II

819.989

Auxiliar de Servicios Generales III

928.131

Auxiliar de Servicios Generales IV

977.141

Auxiliar de Servicios Generales V

1 .186.115

Auxiliar de Servicios Generales VI

1.582.354

Conductor 1

755.187

Conductor II

1.081.531

Conductor III

1.517.087

Conductor IV

1.553.266

Conductor V

1.611.490

Escolta 1

1.464.830

Escolta II

1.582.354

Escolta III

1.871.104

Escolta IV

2.149.179

Escolta V

2.422.951

Investigador Criminalístico I

1.749.843

Investigador Criminalístico II

1.874.516

Investigador Criminalístico III

1.968.459

Investigador Criminalístico IV

1.976.151

Investigador Criminalístico V

2.048.283

Investigador Criminalístico VI

2.265.077

Investigador Criminalístico VII

2.422.951

Investigador Criminalístico VIII

2.479.482

Investigador Profesional I

2.265.077

Investigador Profesional II

2.387.649

Investigador Profesional III

2.548.655

Investigador Profesional IV

2.676.925

Investigador Profesional V

3.312.373

Investigador Profesional VI

4.173.800

Profesional Administrativo I

2.013.331

Profesional Administrativo II

2.112.151

Profesional Especializado I

3.692.207

Profesional Especializado II

4.093.640

Profesional Especializado III

4.565.339

Profesional Universitario I

2.266.296

Profesional Universitario II

2.422.951

Profesional Universitario III

2.966.116

Secretario Ejecutivo I

1.871.104

Secretario Ejecutivo II

2.013.331

Secretario Ejecutivo III

2.422.951

Secretario 1

1.186.115

Secretario II

1.329.453

Secretario III

1.386.015

Secretario IV

1.582.354

Secretario V

1.871.104

Técnico Administrativo I

1.329.453

Técnico Administrativo II

1.379.051

Técnico Administrativo III

1.582.354

Técnico Administrativo IV

1.658.225

Técnico Administrativo V

1.871.104

Técnico Administrativo VI

2.422.951

 (Derogado por el Art. 18 del Decreto 875 de 2012)

 

ARTÍCULO 5°. Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1° de enero de 2012, sin perjuicio de las normas que expida el Gobierno nacional sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. 

 

ARTÍCULO  6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 1047 de 2011. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de octubre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48239. 31, octubre, 2011