Resolución 2027 de 2014 Fiscalia General de la Nación - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 2027 de 2014 Fiscalia General de la Nación

Fecha de Expedición: 04 de diciembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Determina la conformación y las funciones del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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RESOLUCIÓN 2027 DE 2014

 

(Diciembre 4)

 

Por medio de la cual se determina la conformación y las funciones del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de La Nación.

 

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 48 del Decreto Ley 016 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República, mediante Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

 

Que con fundamento en la citada ley, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 016 de 9 de enero de 2014 que reformó la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y creó el Comité de Gerencia y de coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación.

 

Que el artículo 48 del citado Decreto otorgó al Fiscal General de la Nación la facultad de conformar y determinar las funciones del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación, como la instancia encargada de asegurar una visión integral y armónica en el desempeño de las áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación de la Entidad.

 

Que en consecuencia, se hace necesario determinar la conformación y funciones del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación.

 

Que por lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Organizar funcionalmente el Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación.

 

ARTICULO 2. Objeto: El Comité de Gerencia y de Coordinación Interna será la instancia encargada de asegurar una visión integral y armónica en el desempeño de las áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación de la Fiscalía General de la Nación.

 

ARTÍCULO 3: Conformación del Comité: El Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto:

 

1. El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Vicefiscal General de la Nación o su delegado.

 

3. El Director Nacional de Análisis y Contextos.

 

4. El Director de Fiscalías Nacionales.

 

5. El Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas.

 

6. El Director Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación interinstitucional en Materia Penal.

 

7. El Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales.

 

8. El Director de Gestión internacional.

 

9. El Director Nacional de Políticas Públicas y Planeación.

 

10. El Subdirector de Planeación.

 

11. Er Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTJ).

 

12. El Director Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializados.

 

13. El Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

 

14. El Director Nacional de Apoyo a la Gestión.

 

15. El Director Jurídico.

 

16. El Director de Control Disciplinario.

 

17. El Director Nacional de Protección y Asistencia.

 

18. El Director Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo.

 

19. El Coordinador de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

 

PARÁGRAFO 1: El Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de la· Nación podrá invitar a sus sesiones, con voz y sin voto, a cualquier funcionario o servidor, cuando así lo estime conveniente para la consecución de sus objetivos. En estos casos el Comité asegurará la reserva de sus sesiones.

 

PARÁGRAFO 2: El Director de Control Interno será invitado permanente del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía Generar de la Nación quien tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993.

 

PARÁGRAFO 3: El Secretario Técnico del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación, será elegido por los miembros del Comité cuando se lleve a cabo la primera reunión.

 

ARTÍCULO 4. Funciones del Comité: El Comité de Gerencia y de coordinación Interna de Fiscalía General de la Nación, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Socializar las directrices fijadas por el Fiscal General de la Nación y hacer seguimiento y control al cumplimiento de las mismas.

 

2. Revisar los asuntos de interés que puedan impactar en la organización de la Entidad con el fin de fijar políticas institucionales.

 

3. Revisar las políticas internas de la entidad y efectuar las recomendaciones a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

·

4. Revisar la organización interna de cada una de las Direcciones Nacionales.

 

5. Conocer y buscar soluciones a las controversias que se susciten al interior de cada una de las Direcciones Nacionales.

 

6. Conocer y buscar soluciones a las controversias que se susciten entre las diferentes Direcciones Nacionales.

 

7. Buscar espacios de diálogo entre los Directores Nacionales con el fin de discutir temas prioritarios de ras áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Entidad.

 

8. Coordinar para que, en cada una de las sesiones del Comité, sea una Dirección Nacional la encargada de abrir los espacios de discusión en aras de propender el funcionamiento integral y armónico de la Entidad.

 

9. Asesorar en la conformación y gerencia de los equipos de trabajo.

 

ARTICULO 5. Convocatoria a las sesiones: El Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación será convocado por el secretario Técnico en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. De manera extraordinaria: podrá sesionar cuando el Fiscal General de la Nación o su delegado, lo considere necesario.

 

PARÁGRAFO 1: A excepción del Fiscal General de la Nación y el Vicefíscal General de la Nación, la asistencia al Comité será de carácter obligatorio e indelegable.

 

ARTÍCULO 6. Sesiones y Actas. De cada sesión que celebre el Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fiscalía General de la Nación, el Secretario Técnico levantará un acta en la cual se registrará, como mínimo:

 

a) La fecha, hora y lugar en que se realiza la respectiva sesión.

 

b) Nombres y cargos de quienes participan e intervienen.

 

c) Síntesis de las temáticas a discutir.

 

d) Las determinaciones o alternativas acordadas o sugeridas.

 

e) Las tareas o actividades a desarrollar por los integrantes del Comité, y demás asuntos de relevancia o interés.

 

f) Igualmente se fijará la fecha, hora y lugar en que se celebrará la siguiente sesión.

 

De la citada acta, el Secretario Técnico remitirá copia a los miembros del Comité para su aprobación, quiénes podrán hacer comentarios y solicitar modificaciones durante la sesión posterior a su remisión. Si no lo hicieren se entenderá que aprueban el acta.

 

ARTICULO 7 Quórum deliberatorio. Constituye quórum para deliberar en las sesiones, la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Comité.

 

ARTICULO 8. Quórum decisorio. El quórum para tomar decisiones o formular recomendaciones será el de la mayoría simple de los miembros asistentes al Comité.

 

ARTÍCULO 9. Deberes del Secretario Técnico: Son deberes del Secretario Técnico:

 

a) Preparar el orden del día de las sesiones del ·comité. de acuerdo con los temas sugeridos por los miembros.

 

b) Efectuar la convocatoria de las reuniones ordinarias con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles, así como de las reuniones extraordinarias.

 

c) Dar lectura del acta anterior.

 

d) Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité.

 

e) Gestionar la firma del acta de reunión del Comité, en la cual se debe indicar la aprobación o no, de los temas tratados en la sesión.

 

f) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos e informar al Comité.

 

g) Los demás deberes que señale el Comité de Gerencia y de Coordinación Interna de la Fisca lía General de la Nación o su Presidente.

 

ARTICULO 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de diciembre de 2014

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

 

Fiscal General de la Nación