Decreto 123 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 123 de 2016

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BONIFICACIONES
- Subtema: Servidores Públicos Docentes y Directivos Docentes

Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Docente

Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 123 DE 2016

 

(Enero 26)Derogado por el art. 7, del Decreto Nacional 983 de 2017

 

Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2016 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2016, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

 

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

El valor de la bonificación de 2016 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2017.

 

ARTÍCULO 2°. La bonificación para el año 2016 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

 

Grado Escalafón

Valor de la bonificación a pagar mensualmente

A

15,312

B

16,962

1

19,010

2

19,705

3

20,911

4

21,736

5

23,107

6

24,442

7

27,354

8

30,047

9

33,285

10

36,445

11

41,615

12

49,503

13

54,796

14

62,407

 

 2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

 

Titulo

Valor de la bonificación a pagar mensual

Bachiller

14,176

Técnico Profesional o Tecnólogo

18,765

Profesional Universitario

22,929

 

 3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonados y vinculado antes del 1º de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

 

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

I, II y A

31,554

III y B

27,130

IV y C

25,541

 

 4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

 

Titulo

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Valor de la bonificación a pagar mensual

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

25,816

B

32,908

C

42,420

D

52,587

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

 

Sin especialización

Con especialización

A

32,491

35,315

B

42,453

45,120

C

49,584

55,898

D

59,253

66,151

 

Maestría

Doctorado

A

37,364

42,238

B

48,821

55,189

C

57,022

64,460

D

68,141

77,029

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

3

 

Maestría

Doctorado

A

54,378

72,137

B

64,386

84,680

C

79,630

106,929

D

92,267

122,751

 

 5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C – 208 de 2007, el valor de la bonificación será:

 

Titulo

Valor de la bonificación a pagar mensual

Bachiller u Otro Tipo de Formación

21,737

Normalista Superior o tecnólogo en educación

25,816

Licenciado o Profesional no Licenciado

32,491

Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado

35,315

 

ARTÍCULO 3°. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1272 de 2015, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2016 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 1272 de 2015, la bonificación creada en el presente Decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente Decreto.

 

Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 4°. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

 

ARTÍCULO 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1272 de 2015, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2016.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49.767 de enero 26 de 2016.