¿Cuáles son las obligaciones de una entidad de orden territorial con respecto al SIGEP II?

El campo de aplicación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP II se encuentra definido en el artículo 2.2.17.2 del Decreto 1083 de 2015, en donde se hace referencia a las entidades y organismos del orden territorial.


De otra parte, las Entidades a las que aplica el SIGEP II, conforme se indica en el artículo 2.2.17.7 del Decreto 1083 de 2015, son los responsables de la operación, registro, actualización y gestión de la información de cada institución y del recurso humano a su servicio.


Igualmente, los representantes legales de las entidades y organismos del Estado deben velar porque la información que se incorpore en el SIGEP II, se opere, registre, actualice y gestione de manera oportuna y que esta sea veraz y confiable.