Ley 2013 de 2019: Declaración de bienes y renta y conflictos de interés
Información general
Con el propósito de fortalecer la transparencia en la administración pública, la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019 obliga a registrar y publicar la información de Bienes y Rentas, conflictos de interés, declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los aportes que se realizaron en campaña, cuando corresponda, a:
-
Altos directivos del Estado
-
Servidores públicos electos mediante voto popular
-
Contratistas
-
Personas jurídicas que prestan función pública
Según la Ley 2013 de 2019, la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
- Los servidores públicos electos mediante voto popular;
- Los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;
- Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;
- El Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;
- Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;
- Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;
- Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;
- El Presidente de la República;
- Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;
- Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;
- Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.
-
¿Qué es un conflicto de interés?
En Colombia, el concepto conflicto de intereses se encuentra definido en el artículo 40 del Código Único Disciplinario y nos dice que el conflicto surge «cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público».
Si desea conocer más sobre el tema, lo invitamos a visitar nuestra página de conflictos de interés.
Instructivos
Consulte los siguientes instructivos para conocer el paso a paso para el registro de información en el Aplicativo de Ley 2013 - Versión 2 (dé clic en el enlace correspondiente para descargar):
- Instructivo para el registro de información de Persona Natural
- Instructivo para el registro de información de Persona Jurídica
Recuerde que los datos de inicio de sesión (contraseña y usuario) de este aplicativo son diferentes de los utilizados en SIGEP.
Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente, escríbanos a: soporteconflictointeres@funcionpublica.gov.co
Aplicativo de Ley 2013 de 2019
A continuación ingrese al enlace correspondiente para realizar su declaración como persona jurídica o como persona natural (Registro de información), o para consultar los servidores públicos que ya realizaron su declaración (Consulta Ciudadana):
Si tiene alguna duda o inquietud sobre la Ley 2013 de 2019 o sobre el diligenciamiento de información en el aplicativo, lo invitamos a conocer su respuesta en nuestra sección de Preguntas frecuentes.