¿Quiénes rinden cuentas?

Las siguientes autoridades y entidades deben atender los lineamientos metodológicos establecidos en el Manual único de rendición de cuentas:

Entidades que aplican el Manual

Orden Nacional

Autoridades y entidades de la administración pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional: ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas.

Municipios, departamentos y distritos

Según el parágrafo del Artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, deben rendir cuentas las autoridades y entidades de la administración pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel territorial: los gobernadores y alcaldes son responsables de liderar dicho proceso con el apoyo de sus equipos de gobierno, las secretarías de despacho, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, distintas de las empresas industriales, y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia.

Las corporaciones públicas de elección popular

Según el Artículo 59 de la Ley 1757 de 2015, las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales a través de sus presidentes deberán elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas. 

 

Entidades que deben atender las recomendaciones del Manual Único de Rendición de Cuentas:

La Rama Legislativa

Según el artículo 48 de la Ley 1757 de 2015, la Unidad Coordinadora de Atención al Ciudadano del Congreso de la República dispondrá de la información sobre la gestión de los congresistas, de su asistencia a las sesiones de comisiones y plenarias, del sentido de sus votaciones y de sus iniciativas legislativas y de control político presentadas.

La Rama Judicial

Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura.

Entidades que se rigen por las disposiciones normativas de la Ley 1757 de 2015: 

Las Empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta

Según el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, las Empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados.