Certificado de discapacidad

“Es importante señalar que la resolución 113 de 2020 fue derogada por la Resolución 1239 de 2022”.

Para efectos del cumplimiento del Decreto 2011 de 2017, La condición de discapacidad de los servidores públicos deberá ser acreditada a través del certificado de discapacidad emitido por las Entidades Prestadoras de Salud –EPS- conforme a lo señalado en la Circular 009 de 2017 expedida por la Superintendencia de Salud, hasta que la Resolución 113 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social entre en operación al finalizar su periodo de transitoriedad.

De otra parte, las entidades deberán validar que los servidores públicos que registren en su hoja de vida del SIGEP algún tipo de discapacidad, cuenten con el respectivo certificado en los términos anteriormente señalados