8. ¿Qué es el parentesco civil?

El artículo 50 del Código Civil definía que el parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo.

El artículo 50 del Código Civil ha sido derogado orgánicamente por normas posteriores, tales como, la Ley 5 de 1975, el Código del Menor y el Código de la Infancia y la Adolescencia, las cuales de plano eliminaron cualquier trato discriminatorio frente al hijo adoptivo, sus adoptantes, al extender el vínculo filial a todas las líneas y grados consanguíneos y afines. (Sentencia C-336/16).

La ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de Infancia y la Adolescencia”, estableció nuevos efectos jurídicos para este parentesco. El artículo 64 señala que el parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines a éstos.

Desde la nueva concepción traída por la Corte Constitucional y el Código de infancia y adolescencia, no existe diferencia entre el parentesco civil y de consanguinidad. De hecho, al parentesco civil se le aplican las mismas reglas del parentesco de consanguinidad, se tienen las mismas obligaciones y derechos y se debe entonces equiparar el hijo adoptado al hijo biológico.