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El artículo 35 del Código Civil define el parentesco de consanguinidad como la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.
Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Grados de parentesco por afinidad
Primer grado | Padres / Hijos |
Segundo grado | Abuelos / Nietos / Hermanos |
Tercer grado | Tíos / Sobrinos |
Cuarto grado | Primos |
Cuando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 - Código Único Disciplinario se refiere a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, corresponde a los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos (Consanguinidad).