33. ¿Las políticas de la organización deben contemplar todos los grados de consanguinidad y afinidad o es a discreción, es decir, como entidad puede ser hasta segundo grado y primero de afinidad?

No es a discreación de la entidad teniendo en cuenta que el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y señala las causales de impedimento consagra para algunas causales los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil y para otras causales los pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.