24. Importante que señalen las recomendaciones para los Contratistas que laboran en estas entidades. ¿Cuál sería el procedimiento que deben cumplir para informar o declararse impedidos? y ¿cuáles las consecuencias para ese contratista por no hacerlo y actuar teniendo el conflicto?

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil se pronunció respecto de la posibilidad de incluir cláusulas que regulen conflicto de intereses de contratistas, Concepto 1767 de 10 de agosto de 2006.
Autorizada la publicación con oficio 201111302009001 de 4 de mayo de 2011. Disponible en: http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/11001-03-06-000-2011-00001-00(2045).pdf