21. A través del Comite GyD, debemos formalizar varios grupos, lo cual se vuelve reiterativo y de preocupación ante en nivel directivo con las implicaciones que estos grupos conlleva en relación a las funciones, por tal pregunto ¿el DAFP tiene un consolidado de los equipos MIPG y sus responsabilidades para poder en una única sesión presentar estos equipos?, lo otro es que el ¿llevarlos a comité es para su conocimiento o aprobación?

El Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, por el cual se expide el MIPG II, integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y suprime todos los comités que no sean obligatorios por mandato legal. De acuerdo con el Manuel Operativo de MIPG cada entidad es autónoma según sus características, capacidades y políticas de definir el número de grupos de trabajo o fuerzas de tarea para la implementar las políticas MIPG.

En el caso de la estrategia de gestión de conflictos de intereses, como parte de la política de integridad del MIPG serán planeadas y evaluadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual deberá ser el único comité en las entidades. No obstante, se podrán conformar grupos de trabajo, equipos técnicos o fuerzas de tarea que apoyen la formulación de estrategias de operación y articulación al interior de la entidad.

Se recomienda a  las entidades en las que exista el Comité de Ética, cambiar el nombre por Comité de integridad, articularlo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para que lidere la implementación de la política de integridad. Si la entidad no cuenta con Comité de Ética activo, se  recomienda que se conforme un equipo de trabajo que debe ser designado por el Comité de Gestión y Desempeño Institucional.

Este grupo de trabajo puede estar  integrado por  Gestión Humana, Control Interno, Planeación y Comunicaciones, con la responsabilidad de implementar la política de integridad.