3. ¿Cuáles son los elementos para que se configure el conflicto de intereses?

De acuerdo a la previsión del conflicto de intereses del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, se pueden extraer los siguientes elementos para

  • 1. Se debe tratar de servidor público
  • 2. Debe tener interés particular y directo él, sus familiares dentro de los grados que señala la norma o su socio o socios de hecho o de derecho, en un determinado asunto, para su regulación, gestión, control o decisión.
  • 3. Que ese interés prevalezca sobre el interés propio de la función pública, que es el interés general. En cuanto a este elemento se deben dar dos (2) condiciones:
    • Que se trate de un asunto en el que el servidor tenga competencia o sea dentro del ámbito de sus funciones
    • Que el servidor tenga un interés particular y directo o sus parientes o sus socios y lo sobreponga sobre el interés general, propio de la función pública.
  • 4. Que no se declare impedido para actuar en ese asunto

Consejo de Estado. Radicación 11001-03-25-000-2005-00068-00 (IJ) C.P. César Palomino Cortés. Adicionalmente, el ordenamiento tipifica la figura de conflicto de intereses como falta disciplinaria.