15. ¿Si una entidad no tiene reglamentados unos mecanismos formales para prevenir el conflicto de intereses, ¿recae en los funcionarios la responsabilidad de solicitar dichos impedimentos?

Para el caso de las entidades que hacen parte de la administración pública, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, reguló en los artículos 11 y 12 las causales de impedimento y recusación de los servidores públicos y su trámite, se establecen directamente sin necesidad de remitir a ningún otra norma. Por lo tanto le corresponde a los servidores públicos cumplir lo señalado en la ley. Le corresponde a las entidades implementar acciones preventivas en conflicto de intereses para evitar que los servidores a pesar de la existencia de las causales de conflicto de interés, no se declaren impedidos.